blog de hwang-ho 黃河

21 septiembre 2005

Artículo 32.- Derecho al matrimonio

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Si los juristas peperos van a argumentar su ofensiva homófoba en lo que dice la Constitución en este artículo, me parece que al señor Rajoy le va a costar el puesto (él mismo se ha agarrado la taleguilla y ha dicho "Cueste lo que me cueste")