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03 octubre 2005

Propuesta de Reforma del Estatuto de Cataluña

PREÁMBULO

La nación catalana ha venido realizándose en el curso del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida. Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje, ha acogido también otras lenguas y otras manifestaciones culturales, se ha abierto siempre al intercambio generoso, ha construido un sistema de derechos y libertades, se ha dotado de leyes propias y ha desarrollado un marco de convivencia solidario que aspira a la justicia social.

El presente Estatuto sigue la tradición de las constituciones y otros derechos de Cataluña, que históricamente habían significado la articulación política y social de los catalanes y las catalanas.

Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914 y el restablecimiento de la Generalidad y el Estatuto de 1932 y el de 1979, en los que se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno.

Es en este sentido que el Estatuto es depositario de una memoria y guarda el recuerdo de todos los que han luchado y de los que fueron exiliados o incluso de los que murieron por el reconocimiento de los derechos nacionales de Cataluña y los derechos sociales de los catalanes.

Pero tanto o más que la memoria, mueven este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.

La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo XVIII y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.

Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.

De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.

De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.

El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.

Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y de calidad y a la protección del medio ambiente, a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.

Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad a través de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalidad.

El autogobierno de Cataluña se inscribe, pues, en estos valores y objetivos, que desarrolla en el ámbito de Cataluña y que promueve en el ámbito español y el europeo, especialmente la defensa de la pluralidad de lenguas y culturas, a la que Cataluña aporta el catalán como lengua propia y común de toda la ciudadanía con independencia de su lengua de origen y uso habitual.

Este es un Estatuto de personas libres para personas libres. La libertad política que consigamos como país nunca debe ir en contra de las libertades individuales de los ciudadanos de Cataluña, porque sólo es libre de verdad un país donde cada uno puede vivir y expresar suficientes identidades diversas, sin ninguna relación de jerarquía o dependencia entre ellas.

Es por todo ello que el presente Estatuto establece que:

Primero.- Cataluña es una nación.

Segundo.- La Generalidad restablecida en 1931 nunca ha dejado de existir, en tierra propia o en el exilio, gracias a la tenacidad de nuestro pueblo y a la fidelidad de sus dirigentes.

Tercero.- Cataluña, afirmando sus derechos históricos, ha desarrollado y tiene una posición singular en lo que se refiere a la lengua, la cultura, el derecho civil y la organización territorial.

Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gente, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos que vienen.

Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.

Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo.

Séptimo.- El derecho catalán es aplicable de forma preferente.

Octavo.- La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, de la igualdad entre mujeres y hombres.

Noveno.- El acceso a los sistemas universales de comunicación, transporte, innovación, investigación y tecnología, así como el desarrollo sostenible deben ser decisivos para los catalanes.

Décimo.- Cataluña, a través del Estado, pertenece a la Unión Europea, comparte los valores y el modelo de bienestar y de progreso europeos y ofrece su amistad y colaboración a las comunidades y las regiones vecinas para formar, desde la Mediterránea, una eurorregión útil para el progreso de los intereses comunes en el marco de sus competencias.

Por fidelidad a dichos principios y para hacer realidad el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno, los parlamentarios catalanes proponen:

Título preliminar

ARTÍCULO 1. LA NACIÓN CATALANA

1. Cataluña es una nación.

2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2. LA GENERALIDAD

1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad está integrada por el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.

3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinan integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.

4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

ARTÍCULO 3. MARCO POLÍTICO

1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.

2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de la misma.

ARTÍCULO 4. DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y los demás tratados y convenios internacionales que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la identidad propia.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.

ARTÍCULO 5. LOS DERECHOS HISTÓRICOS

El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalidad en relación con el derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalidad.

ARTÍCULO 6. LA LENGUA PROPIA Y LAS LENGUAS OFICIALES

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.

2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.

3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.

5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es también oficial, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 7. LA CONDICIÓN POLÍTICA DE CATALANES

1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley.

ARTÍCULO 8. SÍMBOLOS NACIONALES

1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.

2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.

3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.

4. El himno de Cataluña es Els segadors.

5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.

6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.

ARTÍCULO 9. EL TERRITORIO

El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

ARTÍCULO 10. LA CAPITAL

La capital de Cataluña es la ciudad de Barcelona, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

ARTÍCULO 11. ARÁN

1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau d'Aran y las demás instituciones propias.

2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional occitana fundamentada en su singularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial.

ARTÍCULO 12. LOS TERRITORIOS CON VÍNCULOS HISTÓRICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES CON CATALUÑA

La Generalidad debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según que corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

ARTÍCULO 13. LAS COMUNIDADES CATALANAS EN EL EXTERIOR

La Generalidad, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalidad, según que corresponda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.

ARTÍCULO 14. LA EFICACIA TERRITORIAL DE LAS NORMAS

1. Las normas y disposiciones de la Generalidad y el derecho civil de Cataluña tienen eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regir por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española quedan sometidos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

Título I. De derechos, deberes y principios rectores

Capítulo I. Los derechos y deberes en los ámbitos civil y social

ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LAS PERSONAS

1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.

2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.

ARTÍCULO 16. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LAS FAMILIAS

Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS MENORES

Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.

ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de maltratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.

ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LAS MUJERES

1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y todo tipo de discriminación.

2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.

ARTÍCULO 20. DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.

2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.

ARTÍCULO 21. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en los que la enseñanza es laica.

3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.

4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.

5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.

6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.

7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.

8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

ARTÍCULO 22. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO CULTURAL

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

ARTÍCULO 23. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que se establecen por ley.

2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes.

3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativas a la salud propia, en los términos que se establecen por ley.

ARTÍCULO 24. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública, a ser informadas sobre estas prestaciones y a donar el consentimiento para cualquier actuación que les afecte personalmente, en los términos que establecen las leyes.

2. Las personas con necesidades especiales, para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

3. Las personas o las familias que se encuentran en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna, de acuerdo con las condiciones que legalmente se establecen.

4. Las organizaciones del tercer sector social tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la participación y la colaboración sociales.

ARTÍCULO 25. DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL

1. Los trabajadores tienen derecho a formarse y promoverse profesionalmente y a acceder de forma gratuita a los servicios públicos de ocupación.

2. Las personas excluidas del mercado de trabajo porque no han podido acceder o reinsertarse al mismo y no disponen de medios de subsistencia propios tienen derecho a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo, en los términos establecidos por ley.

3. Todos los trabajadores tienen derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas.

4. Los trabajadores, o sus representantes, tienen derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.

ARTÍCULO 26. DERECHOS EN EL ÁMBITO DE LA VIVIENDA

Las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine.

ARTÍCULO 27. DERECHOS Y DEBERES CON RELACIÓN AL MEDIO AMBIENTE

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. Tienen también derecho a gozar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. Tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones futuras.

3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. El derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. Tienen también derecho a una información veraz y comprensible sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante conductas abusivas, negligentes o fraudulentas.

2. Los consumidores y usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o mediante sus representantes, en lo que se refiere a las administraciones públicas de Cataluña, en los términos que establecen las leyes.

Capítulo II. Derechos en los ámbitos político y administrativo

ARTÍCULO 29. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.

2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes.

3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes.

4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento.

5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalidad, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras.

6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen.

ARTÍCULO 30. DERECHOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de estos servicios, con independencia del régimen de su prestación.

2. Todas las personas tienen derecho a ser tratadas por los poderes públicos de Cataluña, en los asuntos que les afectan, de forma imparcial y objetiva, y a que la actuación de los poderes públicos sea proporcionada a las finalidades que la justifican.

3. Las leyes deben regular las condiciones de ejercicio y las garantías de los derechos a que se refieren los apartados 1 y 2 y determinar los casos en que las administraciones públicas de Cataluña y los servicios públicos que de ella dependen deben adoptar una carta de derechos de los usuarios y de obligaciones de los prestadores.

ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalidad y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.

Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos

ARTÍCULO 32. DERECHOS Y DEBERES DE CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS

Todo el mundo tiene derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.

ARTÍCULO 33. DERECHOS LINGÜÍSTICOS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LAS INSTITUCIONES ESTATALES

1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todo el mundo tiene derecho a utilizar la lengua oficial que elija. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y a las entidades privadas que de ella dependen, en general, cuando ejercen funciones públicas.

2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.

3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.

4. Para garantizar el cumplimiento del derecho de opción lingüística, establecido por el apartado 1, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.

ARTÍCULO 34. DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

ARTÍCULO 35. DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA

1. Todo el mundo tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.

2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.

3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.

4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.

ARTÍCULO 36. DERECHOS CON RELACIÓN AL ARANÉS

1. En Arán todo el mundo tiene el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendido oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.

2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalidad.

3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.

Capítulo IV. Garantías de los derechos estatutarios

ARTÍCULO 37. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos que actúan en Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

2. El Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. Las disposiciones del presente artículo relativas a los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título se aplican también a los derechos reconocidos por dicha Carta.

3. La regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título deben realizarse por ley del Parlamento.

4. Ninguna de las disposiciones del presente título puede ser desplegada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

ARTÍCULO 38. TUTELA

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son tutelados por el Consejo de Garantías Estatutarias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 76.2.b y c.

2. Los actos que vulneran los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente título y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña son objeto de recurso directamente ante una sala de garantías estatutarias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los términos y mediante el procedimiento establecidos por la Ley orgánica del poder judicial.

Capítulo V. Principios rectores

ARTÍCULO 39. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan.

ARTÍCULO 40. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y LAS FAMILIAS

1. Los poderes públicos de Cataluña deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial atención a las familias numerosas.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de explotación, abandono, maltrato o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.

4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes, facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.

5. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y deben promover su integración social, económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.

6. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.

7. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.

8. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

ARTÍCULO 41. PERSPECTIVA DE GÉNERO

1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, así como garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

3. Las políticas públicas deben garantizar el abordaje integral de todas las formas de violencia contra las mujeres, y de los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico, y deben promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y evaluación de dichas políticas.

4. Los poderes públicos deben reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito doméstico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.

5. Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos en cuanto a las cuestiones que puedan afectar su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual.

ARTÍCULO 42. LA COHESIÓN Y EL BIENESTAR SOCIALES

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.

3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.

4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la ley.

5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos.

6. Los poderes públicos de Cataluña deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.

7. Los poderes públicos de Cataluña deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.

ARTÍCULO 43. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

2. Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención en las zonas menos pobladas del territorio.

3. Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.

ARTÍCULO 44. EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CULTURA

1. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática.

2. Los poderes públicos deben promover el conocimiento suficiente de una tercera lengua al finalizar la enseñanza obligatoria.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover e impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos, en el marco de la comunidad educativa, y deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

4. Los poderes públicos de Cataluña deben fomentar la investigación y la investigación científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña.

5. Los poderes públicos de Cataluña deben emprender las acciones necesarias para facilitar a todas las personas el acceso a la cultura, a los bienes y a los servicios culturales y al patrimonio cultural, arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña.

ARTÍCULO 45. EL ÁMBITO SOCIO-ECONÓMICO

1. Los poderes públicos de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover una distribución de la renta personal y territorial más equitativa en el marco de un sistema catalán de bienestar.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, deben impulsar y deben promover su participación en las empresas y las políticas de ocupación plena, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad e higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas en el puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y vacaciones retribuidas.

4. La Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad. En este marco, los poderes públicos deben fomentar una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo.

5. La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de la pequeña y media empresas. La Generalidad debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social.

6. Las organizaciones sindicales y empresariales deben participar en la definición de las políticas públicas que les afecten. La Generalidad debe promover la mediación y el arbitraje para la resolución de conflictos de intereses entre los diversos agentes sociales.

7. Las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector deben ser consultadas en la definición de las políticas públicas que les afecten.

8. La Generalidad, en consideración a las funciones social, cultural y de promoción económica que ejercen las cajas de ahorro, debe proteger la autonomía institucional y debe promover la contribución social de dichas entidades a las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios de Cataluña.

ARTÍCULO 46. MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y EQUILIBRIO TERRITORIAL

1. Los poderes públicos de Cataluña deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional.

2. Las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático, y el respeto a los principios de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y los productos.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico.

4. Los poderes públicos de Cataluña deben velar por la cohesión económica y territorial aplicando políticas que aseguren un tratamiento especial de las zonas de montaña, la protección del paisaje, la defensa del litoral, el fomento de las actividades agrarias, ganaderas y silvícolas y una distribución equilibrada al territorio de los distintos sectores productivos, los servicios de interés general y las redes de comunicación.

5. Los poderes públicos de Cataluña deben facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y deben fomentar la educación en los valores de la preservación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común.

ARTÍCULO 47. VIVIENDA

Los poderes públicos de Cataluña deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesidades.

ARTÍCULO 48. MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

ARTÍCULO 49. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

1. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben garantizar la existencia de instrumentos de mediación y arbitraje en materia de consumo, promoviendo su conocimiento y utilización, y deben apoyar a las organizaciones de consumidores y usuarios.

ARTÍCULO 50. EL FOMENTO Y LA DIFUSIÓN DEL CATALÁN

1. Los poderes públicos de Cataluña deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.

2. El Gobierno de la Generalidad, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.

3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.

4. Los poderes públicos de Cataluña deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.

5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.

7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.

ARTÍCULO 51. LA COOPERACIÓN AL FOMENTO DE LA PAZ Y LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

1. La Generalidad debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalidad debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

ARTÍCULO 52. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.

2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

ARTÍCULO 53. EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN

1. Los poderes públicos de Cataluña deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

2. La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

ARTÍCULO 54. LA MEMORIA HISTÓRICA

1. La Generalidad y los demás poderes públicos de Cataluña deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestiguan la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. A tal fin, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

2. La Generalidad debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas las personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia.

Título II. De las instituciones

Capítulo I. El Parlamento

ARTÍCULO 55. DISPOSICIONES GENERALES

1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.

2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalidad y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.

3. El Parlamento es inviolable.

ARTÍCULO 56. COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN ELECTORAL

1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los diputados.

3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

ARTÍCULO 57. EL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS

1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, gozan de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de delito flagrante. No pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización del Parlamento.

2. En las causas contra los diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal debe ser exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Los diputados no están sometidos a mandato imperativo.

ARTÍCULO 58. LA AUTONOMÍA PARLAMENTARIA

1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

ARTÍCULO 59. LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.

2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.

3. El Parlamento funciona en pleno y en comisiones. Los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción a sus miembros.

4. El Parlamento tiene la Diputación Permanente, presidida por el presidente o presidenta del Parlamento e integrada por el número de diputados que el Reglamento del Parlamento determine, en proporción a la representación de cada grupo parlamentario. La Diputación Permanente vela por los poderes del Parlamento cuando este no está reunido en los períodos entre sesiones, cuando ha finalizado el mandato parlamentario y cuando ha sido disuelto. En caso de finalización de la legislatura o disolución del Parlamento, el mandato de los diputados que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Parlamento.

5. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas que actúan en Cataluña tienen la obligación de comparecer a requerimiento del Parlamento.

6. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalidad. Las personas requeridas por las comisiones de investigación deben comparecer obligatoriamente, de acuerdo con el procedimiento y las garantías establecidos por el Reglamento del Parlamento. Deben regularse por ley las sanciones por el incumplimiento de esta obligación.

7. El Reglamento del Parlamento debe regular la tramitación de las peticiones individuales y colectivas dirigidas al Parlamento. También debe establecer mecanismos de participación ciudadana en el ejercicio de las funciones parlamentarias.

ARTÍCULO 60. EL RÉGIMEN DE LAS REUNIONES Y LAS SESIONES

1. El Parlamento se reúne anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones fijados por el Reglamento. El Parlamento puede reunirse en sesiones extraordinarias fuera de los períodos ordinarios de sesiones. Las sesiones extraordinarias del Parlamento son convocadas por su presidente por acuerdo de la Diputación Permanente, a propuesta de tres grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los diputados, o a petición de grupos parlamentarios o de diputados que representen la mayoría absoluta. El Parlamento también se reúne en sesión extraordinaria a petición del presidente o presidenta de la Generalidad. Las sesiones extraordinarias se convocan con un orden del día determinado y se levantan después de haberlo agotado.

2. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los supuestos establecidos por el Reglamento del Parlamento.

3. El Parlamento, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por el presente Estatuto, por las leyes o por el Reglamento del Parlamento.

ARTÍCULO 61. LAS FUNCIONES

Corresponden al Parlamento, además de las funciones establecidas por el artículo 55, las siguientes:

a) Designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. La designación debe realizarse en una convocatoria específica y de forma proporcional al número de diputados de cada grupo parlamentario.

b) Elaborar proposiciones de ley para su presentación a la Mesa del Congreso de los Diputados y nombrar a los diputados del Parlamento encargados de su defensa.

c) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

d) Solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias y la atribución de facultades en el marco del artículo 150 de la Constitución.

e) Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en otros procesos constitucionales, de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

f) Las demás funciones que le atribuyen el presente Estatuto y las leyes.

ARTÍCULO 62. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

1. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.

2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.

3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas legislativas a las comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las comisiones la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalidad y las leyes de delegación legislativa al Gobierno.

ARTÍCULO 63. LA DELEGACIÓN EN EL GOBIERNO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA

1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de decretos legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalidad.

2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.

3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios de la refundición.

4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento del Parlamento. Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para los decretos legislativos.

ARTÍCULO 64. LOS DECRETOS LEY

1. En caso de una necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley. No pueden ser objeto de decreto ley la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalidad.

2. Los decretos ley quedan derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a la promulgación no son validados expresamente por el Parlamento después de un debate y una votación de totalidad.

3. El Parlamento puede tramitar los decretos ley como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido por el apartado 2.

ARTÍCULO 65. LA PROMULGACIÓN Y LA PUBLICACIÓN DE LAS LEYES

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad, quien ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalidad.

ARTÍCULO 66. LAS CAUSAS DE FINALIZACIÓN DE LA LEGISLATURA

La legislatura finaliza por expiración del mandato legal al cumplirse los cuatro años de la fecha de las elecciones. También puede finalizar anticipadamente si no tiene lugar la investidura del presidente o presidenta de la Generalidad, o por disolución anticipada, acordada por el presidente o presidenta de la Generalidad.

Capítulo II. El presidente o presidenta de la Generalidad

ARTÍCULO 67. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, ESTATUTO PERSONAL, CESE Y COMPETENCIAS

1. El presidente o presidenta tiene la más alta representación de la Generalidad y dirige la acción del Gobierno. También tiene la representación ordinaria del Estado en Cataluña.

2. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regular por ley la limitación de mandatos.

3. Si, una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

4. El presidente o presidenta de la Generalidad es nombrado por el rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado.

5. Una ley del Parlamento regula el estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad. A los efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente, inmediatamente después del rey.

6. Como representante ordinario del Estado en Cataluña, corresponde al presidente o presidenta:

a) Promulgar, en nombre del rey, las leyes, los decretos ley y los decretos legislativos de Cataluña y ordenar su publicación.

b) Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.

c) Pedir la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña.

d) Las demás que determinen las leyes.

7. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

8. El consejero primero o consejera primera, si lo hubiere, o el consejero o consejera que determine la ley suple y sustituye al presidente o presidenta de la Generalidad en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y la sustitución no permiten en caso alguno ejercer las atribuciones del presidente o presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los consejeros y la disolución anticipada del Parlamento.

9. El presidente o presidenta de la Generalidad, si no ha nombrado a un consejero primero o consejera primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros.

Capítulo III. El Gobierno y la Administración de la Generalidad

Sección primera. El Gobierno

ARTÍCULO 68. FUNCIONES, COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y CESE

1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.

2. El Gobierno se compone del presidente o presidenta de la Generalidad, el consejero primero o consejera primera, si procede, y los consejeros.

3. Una ley debe regular la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno.

4. El Gobierno cesa cuando lo hace el presidente o presidenta de la Generalidad.

5. Los actos, las disposiciones generales y las normas que emanan del Gobierno o de la Administración de la Generalidad deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación es suficiente a todos los efectos para la eficacia de los actos y para la entrada en vigor de las disposiciones generales y las normas.

ARTÍCULO 69. EL CONSEJERO PRIMERO O CONSEJERA PRIMERA

El presidente o presidenta de la Generalidad por decreto puede nombrar y separar a un consejero primero o consejera primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El consejero primero o consejera primera es miembro del Gobierno. El consejero primero o consejera primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el presidente o presidenta.

ARTÍCULO 70. EL ESTATUTO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros, durante su mandato y por los actos presuntamente delictivos cometidos en el territorio de Cataluña, no pueden ser detenidos ni retenidos salvo en el caso de delito flagrante.

2. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre su inculpación, procesamiento y enjuiciamiento. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal debe ser exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Sección segunda. La Administración de la Generalidad

ARTÍCULO 71. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. La Administración de la Generalidad es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalidad. Tiene la condición de administración estatal ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

2. La Administración de la Generalidad sirve con objetividad a los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

3. La Administración de la Generalidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

4. La Administración de la Generalidad, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

5. La Administración de la Generalidad ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalidad y deben determinar en todo caso:

a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalidad.

b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.

c) La actuación de la Administración de la Generalidad bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.

ARTÍCULO 72. ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL GOBIERNO

1. La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

2. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materias socioeconómicas, laborales y ocupacionales. Una ley del Parlamento regula su composición y funciones.

Capítulo IV. Las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno

ARTÍCULO 73. LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO PARA CON EL PARLAMENTO

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros tienen el derecho de asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones parlamentarias y tomar la palabra.

2. El Parlamento puede requerir al Gobierno y a sus miembros la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. También puede requerir su presencia en el Pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

ARTÍCULO 74. LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO Y DE SUS MIEMBROS

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.

2. La delegación de funciones del presidente o presidenta de la Generalidad no le exime de su responsabilidad política ante el Parlamento.

ARTÍCULO 75. LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DEL PARLAMENTO

El presidente o presidenta de la Generalidad, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver el Parlamento. Esta facultad no puede ser ejercida cuando esté en trámite una moción de censura y tampoco si no ha transcurrido un año como mínimo desde la última disolución por este procedimiento. El decreto de disolución debe establecer la convocatoria de nuevas elecciones, que deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo V. Otras instituciones de la Generalidad

Sección primera. El Consejo de Garantías Estatutarias

ARTÍCULO 76. FUNCIONES

1. El Consejo de Garantías Estatutarias es la institución de la Generalidad que vela por la adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de las disposiciones de la Generalidad en los términos que establece el apartado 2.

2. El Consejo de Garantías Estatutarias puede dictaminar, en los términos que establezca la ley, en los casos siguientes:

a) La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.

b) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento.

c) La adecuación al presente Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.

d) La adecuación de los proyectos y las proposiciones de ley y de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno a la autonomía local en los términos que garantiza el presente Estatuto.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe dictaminar antes de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del Parlamento o del Gobierno, antes de la interposición de conflicto de competencia por el Gobierno y antes de la interposición de conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 77. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1. El Consejo de Garantías Estatutarias está formado por miembros nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad entre juristas de reconocida competencia; dos terceras partes a propuesta del Parlamento por mayoría de tres quintas partes de los diputados, y una tercera parte, a propuesta del Gobierno.

2. Los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias deben elegir entre ellos al presidente o presidenta.

3. Una ley del Parlamento regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, el estatuto de los miembros y los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones. Pueden ampliarse por ley las funciones dictaminadoras del Consejo de Garantías Estatutarias que establece el presente Estatuto sin atribuirles, sin embargo, carácter vinculante.

4. El Consejo de Garantías Estatutarias tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestaria de acuerdo con la ley.

Sección segunda. El Síndic de Greuges

ARTÍCULO 78. FUNCIONES Y RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES ANÁLOGAS

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa con carácter exclusivo la actividad de la Administración de la Generalidad, la de los organismos públicos o privados vinculados que dependan de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las personas con un vínculo contractual con las administraciones públicas. Asimismo, supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados que dependen de la misma. También puede extender su control a la Administración del Estado en Cataluña, en los términos que establezcan los acuerdos de cooperación con el Defensor del Pueblo.

2. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos ley sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

3. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.

4. Las administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

ARTÍCULO 79. LA DESIGNACIÓN Y EL ESTATUTO DEL SÍNDIC DE GREUGES

1. El síndic de greuges es elegido por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

2. El síndic de greuges ejerce sus funciones con imparcialidad e independencia, es inviolable por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, es inamovible y solo puede ser destituido y suspendido por las causas que establece la ley.

3. Deben regularse por ley el estatuto personal del Síndic de Greuges, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y las atribuciones de la institución. El Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria de acuerdo con las leyes.

Sección tercera. La Sindicatura de Cuentas

ARTÍCULO 80. FUNCIONES Y RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalidad, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.

2. La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento, ejerce sus funciones por delegación del mismo y con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

3. La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas deben establecer sus relaciones de cooperación mediante convenio. En este convenio deben establecerse los mecanismos de participación en los procedimientos jurisdiccionales sobre responsabilidad contable.

ARTÍCULO 81. COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ESTATUTO PERSONAL

1. La Sindicatura de Cuentas está formada por síndicos designados por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Los síndicos eligen entre ellos al síndico o síndica mayor.

2. Deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.

Sección cuarta. Regulación del Consejo del Audiovisual de Cataluña

ARTÍCULO 82. EL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUÑA

El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones. Una ley del Parlamento debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.

Capítulo VI. El gobierno local

Sección primera. La organización territorial local

ARTÍCULO 83. LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL DE CATALUÑA

1. Cataluña estructura su organización territorial básica en municipios y veguerías.

2. El ámbito supramunicipal está constituido, en todo caso, por las comarcas, que debe regular una ley del Parlamento.

3. Los demás entes supramunicipales que cree la Generalidad se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios.

ARTÍCULO 84. LAS COMPETENCIAS LOCALES

1. El presente Estatuto garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta sólo a control de constitucionalidad y de legalidad.

2. Los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias:

a) La ordenación y la gestión del territorio, el urbanismo y la disciplina urbanística y la conservación y el mantenimiento de los bienes de dominio público local.

b) La planificación, la programación y la gestión de vivienda pública y la participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial.

c) La ordenación y la prestación de servicios básicos a la comunidad.

d) La regulación y la gestión de los equipamientos municipales.

e) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de concurrencia pública. La coordinación mediante la Junta de Seguridad de los distintos cuerpos y fuerzas presentes en el municipio.

f) La protección civil y la prevención de incendios.

g) La planificación, la ordenación y la gestión de la educación infantil y la participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, el mantenimiento y el aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos y el calendario escolar.

h) La circulación y los servicios de movilidad y la gestión del transporte de viajeros municipal.

i) La regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.

j) La formulación y la gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

k) La regulación y la gestión de los equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades.

l) La regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones.

m) La regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes.

n) La regulación, la gestión y la vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, los ríos, los lagos y la montaña.

3. La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera.

4. La Generalidad debe determinar y fijar los mecanismos para la financiación de los nuevos servicios derivados de la ampliación del espacio competencial de los gobiernos locales.

ARTÍCULO 85. EL CONSEJO DE GOBIERNOS LOCALES

El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalidad. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.

Sección segunda. El municipio

ARTÍCULO 86. EL MUNICIPIO Y LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

1. El municipio es el ente local básico de la organización territorial de Cataluña y el medio esencial de participación de la comunidad local en los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los ediles. Deben establecerse por ley los requisitos que tienen que cumplirse para la aplicación del régimen de consejo abierto.

3. El presente Estatuto garantiza al municipio la autonomía para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas y la defensa de los intereses propios de la colectividad que representa.

4. Los actos y acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración.

5. Corresponde a la Generalidad el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los municipios y, si procede, la impugnación correspondiente ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de las acciones que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.

6. Los ediles son elegidos por los vecinos de los municipios mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

7. Las concentraciones de población que dentro de un municipio constituyan núcleos separados pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas. La ley debe garantizarles la descentralización y la capacidad suficientes para llevar a cabo las actividades y prestar los servicios de su competencia.

ARTÍCULO 87. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. POTESTAD NORMATIVA

1. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.

2. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias, así como para ejercer tareas de interés común. A tales efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear y participar en mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de los otros entes que la tienen reconocida.

3. Los municipios tienen potestad normativa, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias y en los otros sobre los que se proyecta su autonomía.

ARTÍCULO 88. PRINCIPIO DE DIFERENCIACIÓN

Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen.

ARTÍCULO 89. RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE BARCELONA

El municipio de Barcelona dispone de un régimen especial establecido por ley del Parlamento. El Ayuntamiento de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

Sección tercera. La veguería

ARTÍCULO 90. LA VEGUERÍA

1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.

2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

ARTÍCULO 91. EL CONSEJO DE VEGUERÍA

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.

2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.

Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales

ARTÍCULO 92. LA COMARCA

1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.

2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

ARTÍCULO 93. LOS DEMÁS ENTES LOCALES SUPRAMUNICIPALES

Los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.

Capítulo VII. La organización institucional propia de Arán

ARTÍCULO 94. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Arán dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley del Parlamento. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa de Arán y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.

2. La institución de Gobierno de Arán es el Conselh Generau, que está formado por el Síndic, el Plen des Conselhers e Conselheres Generaus y la Comission d’Auditors de Compdes. El síndico o síndica es la más alta representación y la ordinaria de la Generalidad en Arán.

3. La institución de gobierno de Arán es elegida mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por ley.

4. El Conselh Generau tiene competencia en las materias que determine la ley reguladora del régimen especial de Arán y las demás leyes aprobadas por el Parlamento y las facultades que la ley le atribuye, en especial, en las actuaciones de montaña. Arán, a través de su institución representativa, debe participar en la elaboración de las iniciativas legislativas que afectan a su régimen especial.

5. Una ley del Parlamento establece los recursos financieros suficientes para que el Conselh Generau pueda prestar los servicios de su competencia.

Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. EL Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

ARTÍCULO 95. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.

2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.

3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.

5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña.

ARTÍCULO 96. EL FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA

1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.

2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.

3. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.

5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que determine una ley del Parlamento y las que le sean delegadas.

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

ARTÍCULO 97. EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último.

ARTÍCULO 98. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, en todo caso, las siguientes:

a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.

b) Expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.

c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistrados, y conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos de gobierno interior.

d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.

e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.

f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.

g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.

h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.

i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y de los jueces decanos.

j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por reglamento por el Consejo General del Poder Judicial.

4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.

ARTÍCULO 99. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por seis miembros nombrados por un período de seis años no renovables por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña debe hacerse por tercios en los términos establecidos por la ley.

2. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial adscritos en Cataluña pueden asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Justicia de Cataluña, a instancia propia o del Consejo de Justicia de Cataluña.

3. El estatuto de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña es el que establece la ley para los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

4. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 100. CONTROL DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que afecten al estatuto de jueces y magistrados y los que adopte en el ejercicio de competencias previamente delegadas por el Consejo General del Poder Judicial o atribuidas por ley son impugnables en recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse por la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Capítulo III. Las competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia

ARTÍCULO 101. OPOSICIONES Y CONCURSOS

1. La Generalidad propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en Cataluña son convocados por el Gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Superior de Cataluña. La Generalidad participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección.

4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

ARTÍCULO 102. REQUISITOS DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA

1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalidad.

5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.

ARTÍCULO 103. MEDIOS PERSONALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. Deben crearse por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.

4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Cataluña integran la función pública de la Generalidad.

5. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia.

ARTÍCULO 104. MEDIOS MATERIALES

1. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.

2. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.

d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.

e) La gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.

f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales.

ARTÍCULO 105. OFICINA JUDICIAL, ÓRGANOS Y SERVICIOS DE APOYO

Corresponde a la Generalidad determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

ARTÍCULO 106. JUSTICIA GRATUITA. PROCEDIMIENTOS ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

2. La Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

ARTÍCULO 107. DEMARCACIÓN, PLANTA Y CAPITALIDAD JUDICIALES

1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

2. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley del Parlamento.

ARTÍCULO 108. JUSTICIA DE PAZ Y DE PROXIMIDAD

1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.

2. La Generalidad puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.

ARTÍCULO 109. CLÁUSULA SUBROGATORIA

La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.

Título IV. De las competencias

Capítulo I. Tipología de las competencias

ARTÍCULO 110. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

1. Corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias.

2. El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalidad, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro.

ARTÍCULO 111. COMPETENCIAS COMPARTIDAS

En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalidad de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalidad la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el Estado en normas con rango de ley, salvo en los casos que establecen expresamente la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalidad puede establecer políticas propias. El Parlamento debe concretar a través de una ley la efectividad normativa y el desarrollo de estas disposiciones estatales.

ARTÍCULO 112. COMPETENCIAS EJECUTIVAS

Corresponde a la Generalidad, en las materias en que el presente Estatuto le atribuye la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de reglamentos de desarrollo y la ejecución de la normativa del Estado dictada para establecer la ordenación general de la materia, así como la integridad de la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración, las actividades de planificación y programación, las facultades de intervención administrativa, la actividad registral, las potestades inspectoras y sancionadoras, la ejecución de las subvenciones y todas las demás funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.

ARTÍCULO 113. COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD Y NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

Corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V.

ARTÍCULO 114. ACTIVIDAD DE FOMENTO

1. Corresponde a la Generalidad, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento. A tal fin, de acuerdo con lo que disponen las leyes del Parlamento, la Generalidad puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, precisando sus objetivos, regulando sus condiciones de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

2. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia exclusiva, la especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión. Los fondos estatales deben consignarse como ingresos propios de las finanzas de la Generalidad.

3. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia compartida, precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión.

4. Corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, incluyendo la tramitación y la concesión.

ARTÍCULO 115. ALCANCE TERRITORIAL Y EFECTOS DE LAS COMPETENCIAS

1. El ámbito material de las competencias de la Generalidad está referido al territorio de Cataluña, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatuto y otras disposiciones legales que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Generalidad.

2. La Generalidad, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un alcance territorial superior al del territorio de Cataluña, ejerce sus competencias sobre la parte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de lo que establece el presente Estatuto para cada materia. En los supuestos en que la fragmentación de la actividad pública sea inviable, la Generalidad debe establecer, de acuerdo con los entes territoriales con competencias sobre la materia afectada, los instrumentos de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias en el territorio respectivo. Sólo cuando no sea posible esta colaboración, el Estado, con el acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, puede establecer mecanismos de coordinación para el ejercicio de las competencias respectivas.

Capítulo II. Las materias de las competencias

ARTÍCULO 116. AGRICULTURA, GANADERÍA Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería, el sector agroalimentario y los servicios que están vinculados a los mismos.

b) La regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se deriven para que puedan ser objeto de comercio interior y exterior, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

c) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas y de las cámaras agrarias en organismos públicos.

d) La sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectos comprobados sobre la salud humana y la protección de los animales.

e) Las semillas y los planteles y sus registros, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados y la protección de variedades vegetales.

f) La regulación de los procesos de producción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y de su régimen jurídico.

g) El desarrollo integral y la protección del mundo rural.

h) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos del monte, de los aprovechamientos y los servicios forestales, del suelo agrario y de las vías pecuarias de Cataluña.

i) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimenticias y la formación en estas materias.

j) Las ferias y los certámenes agrícolas, forestales y ganaderos.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.

ARTÍCULO 117. AGUA Y OBRAS HIDRÁULICAS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua, superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.

c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.

d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.

2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y la explotación de las obras de interés general.

3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias. Corresponde a la Generalidad, en todo caso, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre:

a) Todas las facultades de policía del dominio público hidráulico.

b) La adopción de medidas de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

c) La ejecución y la explotación de las obras de titularidad estatal.

d) La gestión de la parte de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pase por Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2.

4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.

5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña o provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.

ARTÍCULO 118. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tengan en ella su domicilio y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, de las finalidades, de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, del contenido mínimo de los estatutos, de los órganos de gobierno, de los derechos y deberes de los asociados, de las obligaciones de las asociaciones y de las asociaciones de carácter especial.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, la declaración de utilidad pública y el contenido y los requisitos para su obtención, con los mismos efectos que la declaración estatal.

c) El registro de asociaciones.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que ejercen su actividad mayoritariamente en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen su domicilio en ella y no ejercen mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de la denominación, las finalidades y los beneficiarios de la finalidad fundacional; de la capacidad para fundar; de los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación; de los estatutos; de la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación; del patronato y el protectorado, y del patrimonio y el régimen económico y financiero.

b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones.

c) El registro de fundaciones.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el derecho de asociación. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho.

4. Corresponde a la Generalidad la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas a las asociaciones y las fundaciones.

ARTÍCULO 119. CAZA, PESCA, ACTIVIDADES MARÍTIMAS Y ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, que incluye en todo caso:

a) La planificación y la regulación.

b) La regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

c) Las medidas de protección de las especies y el régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas en aguas interiores y exteriores, que incluye en todo caso:

a) La regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura y el establecimiento de las condiciones para su práctica, así como la regulación y la gestión de los recursos.

b) La regulación y la gestión de las instalaciones destinadas a estas actividades.

c) El buceo profesional.

d) La formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, salvo lo especificado en el apartado 5. Esta competencia incluye, en todo caso, la ordenación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las condiciones profesionales para la práctica de la pesca; la construcción, la seguridad y el registro oficial de barcos; las cofradías de pescadores; las lonjas de contratación, y el Instituto Social de la Marina.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la ordenación del sector pesquero.

ARTÍCULO 120. CAJAS DE AHORROS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, que incluye en todo caso:

a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses sociales deben estar representados.

b) El estatuto jurídico de los miembros de los órganos rectores y de los demás cargos de las cajas de ahorro.

c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.

d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.

e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.

f) La supervisión del proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y la política monetaria del Estado. Dentro de estas bases, las competencias de la Generalidad incluyen la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre ordenación del crédito y de la banca. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.

b) El establecimiento de infracciones adicionales.

4. La Generalidad colabora en las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España ejercen sobre las cajas de ahorro en Cataluña.

5. La Generalidad tiene competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio de Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica estatal sobre la ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

ARTÍCULO 121. COMERCIO Y FERIAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la regulación de la actividad ferial no internacional y la ordenación administrativa de la actividad comercial, la cual a su vez incluye:

a) La definición de la actividad, la fijación de las condiciones y los requisitos administrativos necesarios para su ejercicio y de los lugares y establecimientos donde se ejerce, y la regulación administrativa del comercio electrónico o del comercio por cualquier otro medio si la empresa, el consumidor o consumidora o el usuario o usuaria del servicio o el producto tiene domicilio en Cataluña.

b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta y de todas las formas de prestación de la actividad comercial, así como de las ventas promocionales y de la venta a pérdida.

c) La regulación de los horarios comerciales.

d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos.

e) El establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial.

f) La adopción de las medidas de policia administrativa con relación a la disciplina de mercado.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en Cataluña, que incluye:

a) La actividad de autorización y declaración de la feria internacional.

b) La promoción, la gestión y la coordinación.

c) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.

d) El establecimiento de la reglamentación interna.

e) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.

3. La Generalidad colabora con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.

ARTÍCULO 122. CONSULTAS POPULARES

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, el cumplimiento y la convocatoria por la propia Generalidad o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular.

ARTÍCULO 123. CONSUMO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye:

a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.

b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y los usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.

c) La regulación de los órganos y los procedimientos de arbitraje en materia de consumo.

d) La formación y la educación en el consumo.

e) La definición de consumidor o consumidora.

f) La regulación de la información.

ARTÍCULO 124. COOPERATIVAS Y ECONOMÍA SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas que realizan mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio social y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen:

a) La definición, la denominación y la clasificación.

b) Los criterios sobre fijación del domicilio.

c) Los criterios rectores de actuación.

d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.

e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.

f) Los derechos y deberes de los socios.

g) El régimen económico, la documentación social y la contabilidad.

h) La conciliación y el arbitraje.

i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.

3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:

a) La regulación del asociacionismo cooperativo.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento a las cooperativas.

c) La enseñanza y la formación cooperativas.

d) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el fomento y la regulación de la economía social.

ARTÍCULO 125. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO Y PROFESIONES TITULADAS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de colegios profesionales, academias, cámaras agrarias, cámaras de comercio, de industria y de navegación y otras corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del modelo organizativo, de la organización interna, del funcionamiento y del régimen económico, presupuestario y contable, así como del régimen de colegiación y adscripción, de los derechos y deberes de sus miembros y del régimen disciplinario.

b) La creación y la atribución de funciones.

c) La tutela administrativa.

d) El establecimiento del sistema y del procedimiento electorales aplicables a la elección de los miembros de las corporaciones.

e) La determinación del ámbito territorial y la posible agrupación dentro de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la definición de las corporaciones a que se refiere el apartado 1 y sobre los requisitos para su creación y para ser miembro de las mismas.

3. Las cámaras de comercio, industria y navegación, previo acuerdo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, pueden ejercer funciones de comercio exterior y destinar recursos camerales.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia del ejercicio de profesiones tituladas, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La determinación de los requisitos y las condiciones de ejercicio de las profesiones tituladas y el acceso al ejercicio profesional.

b) El establecimiento de los derechos y las obligaciones de los profesionales titulados y del régimen de incompatibilidades.

c) La regulación del secreto profesional y de las garantías ante el intrusismo y de las actuaciones irregulares, así como la regulación de las prestaciones profesionales de carácter obligatorio.

d) El régimen disciplinario del ejercicio de las profesiones tituladas.

ARTÍCULO 126. CRÉDITO, BANCA, SEGUROS Y MUTUALIDADES NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social, las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de los intermediarios financieros que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1 que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que estas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:

a) El establecimiento de obligaciones y de limitaciones adicionales a esta actividad.

b) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

4. Corresponde a la Generalidad, respecto a la actividad que ejercen las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio fuera de Cataluña, la competencia compartida sobre sus actividades de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tengan el domicilio en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación básica sobre ordenación del crédito, de la banca y de los seguros y de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado respecto a las actividades que dichas entidades ejercen fuera de Cataluña. Esta competencia incluye:

a) La gradación de las infracciones y de las sanciones que establece el Estado.

b) El establecimiento de infracciones adicionales.

c) La supervisión y el control de las participaciones significativas.

6. La Generalidad, respecto a la actividad que ejercen en Cataluña las entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 que tienen el domicilio fuera de Cataluña, tiene competencia compartida en materia de disciplina, inspección y sanción, de acuerdo con las reglas de coordinación que establezca el Estado.

7. La concesión por la Administración General del Estado de autorizaciones discrecionales en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

8. La Generalidad, en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social, ejecuta las actividades de inspección y sanción correspondientes a la Administración General del Estado sobre las entidades que actúan en Cataluña.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de cooperativas de crédito que ejercen mayoritariamente su actividad con los socios respectivos en Cataluña o que, aunque no ejerzan mayoritariamente su actividad en Cataluña, tienen en ella su domicilio y no realizan mayoritariamente su actividad en otra comunidad autónoma.

ARTÍCULO 127. CULTURA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso:

a) Las actividades artísticas y culturales, con relación a las cuales incluye en todo caso:

Primero. La regulación y la ejecución de medidas sobre producción, distribución y condiciones de venta al público de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, así como la gestión del depósito legal y el otorgamiento de los códigos de identificación.

Segundo. La regulación y la inspección de las salas de exhibición cinematográfica, las medidas de protección de la industria cinematográfica y el control y la concesión de licencias de doblaje.

Tercero. La calificación de las películas y los materiales audiovisuales en función de la edad y de los valores culturales.

Cuarto. La promoción, la planificación, la construcción y la gestión de equipamientos culturales situados en Cataluña, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.

Quinto. El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales en los tributos sobre los que la Generalidad tenga competencias normativas.

b) El patrimonio cultural, con relación al cual incluye en todo caso:

Primero. La regulación y la ejecución de medidas destinadas a garantizar el enriquecimiento y la difusión del patrimonio cultural de Cataluña y a facilitar su acceso.

Segundo. La regulación y la ejecución de medidas de inspección, inventario y restauración del patrimonio arquitectónico, arqueológico, científico, técnico, histórico, artístico, etnológico y cultural en general.

Tercero. El establecimiento del régimen jurídico de las actuaciones sobre bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Cataluña y la determinación del régimen jurídico de los bienes inmuebles, así como la declaración y la gestión de estos bienes.

Cuarto. La protección del patrimonio cultural de Cataluña, que incluye la conservación, la reparación, el régimen de vigilancia y el control de los bienes, sin perjuicio de la competencia estatal para la defensa de los bienes integrantes de este patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Los archivos, las bibliotecas, los museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal, con relación a los cuales incluye en todo caso:

Primero. La creación, la gestión, la protección y el establecimiento del régimen jurídico de los centros que integran el sistema de archivos y el sistema bibliotecario, de los museos y de los otros centros de depósito cultural.

Segundo. El establecimiento del régimen jurídico de los bienes documentales, bibliográficos y culturales que en ellos están depositados.

Tercero. La conservación y la recuperación de los bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico catalán.

d) La competencia exclusiva en materia de cultura respecto al Archivo Real de Barcelona y los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón. Estos fondos deben integrarse en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalidad debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo.

e) El fomento de la cultura, con relación al cual incluye:

Primero. El fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, audiovisuales, literarias, de danza, de circo y de artes combinadas llevadas a cabo en Cataluña.

Segundo. La promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Cataluña.

Tercero. La proyección internacional de la cultura catalana.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de depósito cultural de titularidad estatal situados en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

3. En las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de fomento cultural o de inversión en bienes y equipamientos culturales y en materia de adquisiciones por cualquier título en las que deba determinarse el porcentaje de los bienes que corresponden a la Generalidad, se requiere el informe previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y la posición expresada por la Generalidad debe ser determinante. En el caso de las actividades que el Estado lleve a cabo con relación a la proyección internacional de la cultura catalana, se requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

ARTÍCULO 128. DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DE CALIDAD

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez incluye:

a) La determinación de los posibles niveles de protección de los productos, su régimen y sus condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.

b) El régimen de titularidad de las denominaciones.

c) La regulación de las formas y condiciones de producción y comercialización de los productos, así como el régimen sancionador aplicable.

d) El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen o mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la comercialización.

2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye el reconocimiento de las denominaciones o las indicaciones, la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones, especialmente las que derivan de la eventual tutela administrativa sobre los órganos de la denominación y del ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones del régimen de la denominación.

2. La Generalidad, en el supuesto de que el territorio de una denominación supere los límites de Cataluña, ejerce las facultades de gestión y control sobre las actuaciones de los órganos de la denominación relativas a terrenos e instalaciones situados en Cataluña. La Generalidad y las demás administraciones afectadas deben acordar la determinación del nivel de protección, la declaración y la aprobación del reglamento y la regulación del régimen aplicable a la denominación correspondiente y, en todos los casos, debe garantizarse la participación de la Generalidad en los correspondientes órganos de la denominación, de acuerdo con la proporción de la afectación que corresponda al territorio de Cataluña.

3. La Generalidad ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento por la propia Generalidad de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. Las autoridades correspondientes, autonómicas o la estatal, deben asumir la protección de las denominaciones y de las indicaciones geográficas y de calidad catalanas fuera del territorio de Cataluña y ante las correspondientes instituciones de protección europeas e internacionales desde el momento en que la Generalidad las reconoce, sin perjuicio del control judicial a que se someta la declaración de reconocimiento.

ARTÍCULO 129. DERECHO CIVIL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, que incluye la determinación del sistema de fuentes, con la única excepción de las reglas relativas a la aplicación y a la eficacia de las normas jurídicas, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, la ordenación de los registros y los instrumentos públicos, las bases de las obligaciones contractuales, las normas para resolver los conflictos de leyes y la determinación de las fuentes del derecho de competencia estatal.

2. La Generalidad tiene competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales, en el marco de las bases a que se refiere el apartado 1.

ARTÍCULO 130. DERECHO PROCESAL

Corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, las normas procesales que tengan por finalidad mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos que establecen el presente Estatuto y las otras normas autonómicas, y la interpretación y la aplicación adecuadas del derecho propio por parte de los órganos jurisdiccionales.

ARTÍCULO 131. EDUCACIÓN

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre las enseñanzas no obligatorias que no conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, y sobre los centros docentes en que se imparten estas enseñanzas.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia exclusiva. Esta competencia comprende todos los niveles, etapas, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ámbitos educativos e incluye, en todo caso, las materias siguientes:

a) La programación de la enseñanza y la regulación de los órganos de participación y consulta de los sectores afectados por la programación, en su territorio.

b) La creación, la organización y el régimen de los centros públicos.

c) La inspección y la evaluación general del sistema educativo; la innovación, la investigación y la experimentación educativas, así como la garantía de la calidad del sistema educativo.

d) El régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas.

e) El régimen de sostenimiento con fondos públicos de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten.

f) La formación y el perfeccionamiento del personal docente y de los demás profesionales de la educación y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136, la política del personal al servicio de la administración educativa.

g) Los servicios educativos y las actividades extraescolares y complementarias con relación a los centros docentes públicos y a los privados sostenidos con fondos públicos.

h) La organización de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de escolarización obligatoria.

3. Corresponde a la Generalidad, en el marco de los principios establecidos por el Estado para desarrollar los aspectos esenciales del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza y en materia de enseñanza no universitaria y con relación a las enseñanzas obligatorias y a las que conducen a la obtención de un título académico y profesional estatal, la competencia compartida sobre:

a) El establecimiento de los correspondientes planes de estudio, incluida la ordenación curricular.

b) El acceso a la educación, y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.

c) La ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

d) La programación de la enseñanza y su definición.

e) Los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos.

f) La participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos.

g) La adquisición y pérdida de la condición de funcionario o funcionaria docente de la administración educativa y el desarrollo de sus derechos y deberes básicos.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

ARTÍCULO 132. EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia.

2. La Generalidad, en los casos relativos a emergencias y protección civil de alcance superior en Cataluña, debe promover mecanismos de colaboración con otras comunidades autónomas y con el Estado.

3. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de seguridad nuclear y salvamento marítimo.

ARTÍCULO 133. ENERGÍA Y MINAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía, de acuerdo con los principios que establece la legislación básica estatal sobre régimen energético y las reglas sobre reservas estratégicas. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación de las actividades de producción, almacenaje y transporte de energía, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.

b) La regulación de la actividad de distribución de energía que se lleve a cabo en Cataluña, el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones correspondientes y el ejercicio de las actividades de intervención, inspección y control de todas las instalaciones existentes en Cataluña.

c) El establecimiento de normas de calidad de los servicios de suministro de energía.

d) El fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.

e) La regulación de la retribución de la actividad de distribución y del régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros.

f) La designación del gestor de red de distribución eléctrica.

2. La Generalidad participa mediante la emisión de un informe preceptivo en el procedimiento de otorgamiento de la autorización de las instalaciones de producción y transporte de energía si estas rebasan el territorio de Cataluña o si la energía se aprovecha fuera de este territorio.

3. La Generalidad participa en los organismos estatales reguladores del sector energético y en la planificación de ámbito estatal que afecte al territorio de Cataluña.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre el régimen minero de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en esta materia. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación y el régimen de intervención administrativa y control de las minas y los recursos mineros situados en Cataluña y de las actividades extractivas que se lleven a cabo.

ARTÍCULO 134. DEPORTE Y TIEMPO LIBRE

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de deporte, que incluye en todo caso:

a) El fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, el asesoramiento, la implantación y la proyección de la práctica de la actividad física y del deporte en cualquier parte de Cataluña, en todos los niveles sociales.

b) El fomento de la proyección exterior del deporte catalán para garantizar que las federaciones catalanas participen en competiciones oficiales de ámbito europeo e internacional mediante las selecciones deportivas nacionales.

c) La regulación de los órganos jurisdiccionales y arbitrales en materia de deporte.

d) La regulación de la formación deportiva y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

e) El establecimiento del régimen jurídico de las federaciones y los clubes deportivos y de las entidades que promueven y organizan la práctica del deporte y de la actividad física en el ámbito de Cataluña, y la declaración de utilidad pública de las entidades deportivas.

f) La regulación en materia de disciplina deportiva, competitiva y electoral de las entidades que promueven y organizan la práctica deportiva.

g) El fomento y la promoción del asociacionismo deportivo.

h) El registro de las entidades que promueven y organizan la práctica de la actividad física y deportiva con sede social en Cataluña.

i) La planificación de la red de equipamientos deportivos de Cataluña y la promoción de su ejecución.

j) El control y el seguimiento médico-deportivo y de salud de los practicantes de la actividad física y deportiva, así como la regulación del dopaje en el ámbito del deporte y de la actividad física.

k) La regulación en materia de prevención y control de la violencia en los espectáculos públicos deportivos.

l) La garantía de la salud de los espectadores y de las demás personas implicadas en la organización y el ejercicio de la actividad física y deportiva, así como de la seguridad y el control sanitarios de los equipamientos deportivos.

m) El desarrollo de la investigación científica en materia deportiva.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de educación física y deportiva, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La formación en las titulaciones oficiales de los distintos niveles de técnicos en actividad física y deporte y el acceso a estas titulaciones.

b) El ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte.

3. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tienen por objeto el desarrollo del deporte.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

5. La Generalidad participa en entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del tiempo libre.

ARTÍCULO 135. ESTADÍSTICA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye en todo caso:

a) La planificación estadística.

b) La organización administrativa.

c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad.

2. La Generalidad participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

ARTÍCULO 136. FUNCIÓN PÚBLICA Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

Corresponde a la Generalidad, en materia de función pública, respetando el principio de autonomía local:

a) La competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, sobre la ordenación y la organización de la función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos y sobre la formación de todo el personal al servicio de las universidades catalanas, incluyendo el docente.

b) La competencia compartida sobre la adquisición y la pérdida de la condición de personal al servicio de las administraciones públicas y sobre sus derechos y deberes básicos.

c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación de la relación de trabajo a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.

ARTÍCULO 137. VIVIENDA

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso:

a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial.

b) La legislación civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario en los términos de lo que establece el artículo 129.

c) El establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las administraciones públicas de Cataluña en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias para su logro, tanto en relación con el sector público como con el privado.

d) La promoción pública de viviendas.

e) La regulación del comercio referido a viviendas y la adopción de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.

f) Las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.

g) Las normas sobre la habitabilidad de las viviendas.

h) La innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.

i) La normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

j) Las condiciones de los edificios para la instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable.

ARTÍCULO 138. INMIGRACIÓN

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen de acogida e integración de las personas inmigradas, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de garantías con relación a los derechos y los deberes de las personas inmigradas.

b) El establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación en los asuntos públicos.

c) El establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida e integración de las personas inmigradas.

d) La promoción y la integración de las personas regresadas y la ayuda a las mismas, impulsando las políticas y las medidas pertinentes que faciliten su regreso.

2. La Generalidad es competente para ejecutar la legislación estatal y europea en materia de trabajo de los extranjeros. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La tramitación y la resolución de los permisos y de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena.

b) La tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a estos expedientes, la emisión de los informes legalmente establecidos sobre la situación laboral de los extranjeros y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

3. En el marco de la Comisión Bilateral Generalidad – Estado, deben establecerse:

a) El número, el lugar de origen y la capacitación profesional del cupo de personas inmigrantes con destino a Cataluña, de acuerdo con las necesidades y las previsiones de trabajo y de desarrollo económico.

b) Las decisiones estatales sobre inmigración, tanto las relativas a las normas sobre extranjería como los acuerdos internacionales y los actos ejecutivos de especial trascendencia para Cataluña.

ARTÍCULO 139. INDUSTRIA, ARTESANÍA, CONTROL METROLÓGICO Y CONTRASTE DE METALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2. Esta competencia exclusiva incluye en todo caso:

a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña.

b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales, incluyendo los vehículos automóviles, así como el régimen jurídico de las entidades que llevan a cabo en el ámbito reglamentario actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en Cataluña.

c) La promoción y la regulación de la calidad, la innovación y la investigación industriales, así como la promoción y la regulación de los organismos de normalización y de las entidades de acreditación de ámbito autonómico.

d) La regulación y el régimen de intervención administrativa en las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o la salud de las personas.

e) La regulación y el régimen de intervención administrativa en materia de homologación de los tipos, de las partes y de los componentes de los vehículos, y el cumplimiento de las inspecciones de la producción de vehículos y de sus partes y piezas sujetos a homologación.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la industria, de acuerdo con los principios que establezca el Estado en materia de planificación general de la economía. En todo caso, corresponde a la Generalidad la competencia para ejecutar los planes estatales de sectores industriales y de reindustrialización.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de artesanía, que incluye en todo caso:

a) La regulación y las medidas administrativas de ejecución relativas a las empresas artesanas, la condición de artesano o artesana, los productos y las zonas geográficas de interés artesanal.

b) La adopción y la ejecución de medidas de fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de control metrológico, que incluye en todo caso:

a) La aprobación del modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación, la verificación periódica y la vigilancia y la inspección de los modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas para pesar, medir o contar.

b) La habilitación de los laboratorios oficiales de verificación metrológica.

c) El establecimiento, la regulación y la gestión del Registro de Control Metrológico de Cataluña.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de contraste de metales.

ARTÍCULO 140. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIONES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte situados en Cataluña que no tengan la calificación de interés general por ley del Estado. Esta competencia incluye en todo caso:

a) El régimen jurídico, la planificación y la gestión de todos los puertos y aeropuertos, instalaciones portuarias y aeroportuarias, instalaciones marítimas menores, estaciones terminales de carga en recintos portuarios y aeroportuarios y demás infraestructuras de transporte que no tengan la calificación de interés general, con independencia de la administración que sea titular de las mismas.

b) La gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones dentro de los recintos portuarios o aeroportuarios.

c) El régimen económico de los servicios portuarios y aeroportuarios, especialmente las potestades tarifaria y tributaria y la percepción y la recaudación de todo tipo de tributos y gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura y del servicio que presta.

d) La delimitación de la zona de servicios de los puertos o los aeropuertos, previo informe del titular del dominio público, y los usos, equipamientos y actividades complementarias dentro del recinto del puerto o el aeropuerto o de otras infraestructuras de transporte.

2. La Generalidad participa en los organismos de alcance supraautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Cataluña que son de titularidad estatal.

3. La calificación de interés general por ley del Estado de un puerto o un aeropuerto situado en Cataluña requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, y su gestión corresponde a la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.

4. Corresponde a la Generalidad la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general.

5. El Puerto de Barcelona y el Puerto de Tarragona tienen un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

6. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Puerto de Barcelona y del Puerto de Tarragona, que deben respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de puertos de interés general.

7. El Aeropuerto de Barcelona tiene un régimen especial de funcionamiento, que deben acordar la Generalidad y el Estado, a propuesta de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

8. Una ley del Parlamento debe definir la organización y el régimen jurídico y económico del Aeropuerto de Barcelona, que debe respetar los principios básicos de la legislación del Estado en materia de aeropuertos de interés general.

9. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña. Forman parte de esta red las carreteras, los túneles, las autopistas y las demás vías, con independencia de su calificación, funcionalidad, accesibilidad, conectividad y titularidad. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La ordenación, la planificación y la gestión integrada de toda la red viaria en el territorio de Cataluña con independencia de la administración titular de cada vía.

b) El régimen jurídico y financiero de los elementos de la red viaria de los que es titular la Generalidad.

c) La conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre ellos o con otras infraestructuras de transporte u otras redes.

10. En el caso de modificación funcional, ampliación o modificación del régimen económico y financiero de los elementos que integran la red viaria de Cataluña que son de titularidad del Estado, se requiere el informe previo de la Generalidad. La posición expresada por la Generalidad debe ser determinante para el Estado.

11. Corresponde a la Generalidad, en materia de red ferroviaria, la competencia exclusiva sobre las infraestructuras de las que es titular y la participación en la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Cataluña. La gestión incluye, en todo caso, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de las infraestructuras.

12. Corresponde a Generalidad la competencia compartida en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso:

a) La regulación del acceso y la definición de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal.

b) La garantía de la interoperabilidad de los sistemas y de los equipos de recepción de los servicios de comunicaciones electrónicas y de los contenidos que se distribuyen y de acceso a estos servicios y contenidos.

c) La ordenación, la regulación y el control de las redes de comunicaciones electrónicas.

13. Corresponde a la Generalidad, en materia de gestión del espacio radioeléctrico y en el marco de la planificación estatal, la competencia ejecutiva sobre las comunicaciones electrónicas dentro del territorio de Cataluña.

ARTÍCULO 141. JUEGO Y ESPECTÁCULOS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, que incluye en todo caso:

a) La creación y la autorización de juego y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

b) La regulación y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades.

c) La determinación del régimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

2. La Generalidad participa en los rendimientos de los juegos y las apuestas de ámbito territorial estatal de acuerdo con los criterios que fije la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

3. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal o bien la modificación de las existentes requiere el acuerdo previo de la Generalidad.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

ARTÍCULO 142. JUVENTUD

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juventud, que comprende todas las políticas que afectan a la vida de los jóvenes y que incluye en todo caso:

a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.

c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativas de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

2. Corresponde a la Generalidad la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña.

ARTÍCULO 143. LENGUA PROPIA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, de los usos y de los efectos jurídicos de la doble oficialidad y de la lengua propia, así como la normalización lingüística del catalán.

2. Corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau de Arán la competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán.

ARTÍCULO 144. MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEOROLOGÍA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente, de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal, y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de la tramitación y aprobación de estos instrumentos.

b) La regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de las obras, las instalaciones y las actividades situadas en Cataluña y de los planes y los programas que afecten a su territorio, con independencia de la administración competente para su autorización o para su aprobación, según corresponda.

c) El establecimiento y la regulación de medidas de sostenibilidad, fiscalidad e investigación ambientales.

d) La regulación de los recursos naturales, de la flora y la fauna, de la biodiversidad, del medio ambiente marino y acuático si no tienen por finalidad exclusiva la preservación de los recursos pesqueros marítimos.

e) La regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes en todo su ciclo de vida, desde que se generan hasta que pasan a ser residuos.

f) La regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Cataluña y sobre su gestión y traslado y su disposición final.

g) La regulación en la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación de suelo y subsuelo.

h) La regulación y la gestión de los vertidos efectuados en aguas territoriales correspondientes al litoral de Cataluña y de los efectuados en aguas superficiales y subterráneas que no pasan por otra comunidad autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en aguas superficiales y subterráneas que pasan por otra comunidad autónoma.

i) La regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación de dicho, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

j) La regulación del régimen de asignaciones de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

k) La regulación y la promoción de las calificaciones relativas a productos, actividades, instalaciones, infraestructuras, procedimientos, procesos productivos o conductas respetuosas hacia el medio ambiente.

l) La prevención, la restauración y la reparación de daños al medio ambiente y el correspondiente régimen sancionador.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva, que incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

3. La Generalidad, en el caso de los espacios naturales que rebasan el territorio de Cataluña, debe promover, de acuerdo con el artículo 115.2, los instrumentos de colaboración con otras comunidades autónomas para crear, delimitar, regular y gestionar dichos espacios. En todo caso, la gestión del espacio situado en Cataluña corresponde a la Generalidad, salvo que se haya acordado su gestión conjunta con las comunidades colindantes.

4. La declaración y la delimitación de espacios naturales dotados con un régimen de protección estatal requiere el acuerdo previo de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Cataluña, la gestión corresponde a la Generalidad; si rebasa este territorio, se aplica lo establecido en el apartado 3.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de meteorología y climatología, la competencia exclusiva sobre el servicio meteorológico de Cataluña y sobre climatología, que incluye, en todo caso, el suministro de parte meteorológico y climático, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

6. La Generalidad participa en las entidades internacionales que ejercen funciones meteorológicas y de protección ambiental en colaboración con el Estado o de forma autónoma si lo permite la normativa de la entidad correspondiente.

7. La Generalidad ejerce sus competencias mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente. Los miembros de este cuerpo tienen la condición de agentes de la autoridad y ejercen funciones de policía administrativa especial y policía judicial.

ARTÍCULO 145. MERCADOS DE VALORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓN

Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Cataluña, de acuerdo con los principios y las reglas que establece la normativa básica en materia de mercados de valores. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.

b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.

c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.

d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.

e) El establecimiento de un régimen de incompatibilidades adicional con relación a los administradores de las empresas de servicios de inversión que operen en Cataluña.

f) El establecimiento de mecanismos adicionales de publicidad con relación a las emisiones, los agentes y el funcionamiento de los mercados de valores.

g) El establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.

h) Los actos de ejecución reglados que establece la legislación estatal.

ARTÍCULO 146. MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y SERVICIOS DE CONTENIDO AUDIOVISUAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual, en todo caso:

a) La competencia exclusiva sobre la regulación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, así como sobre el establecimiento de los principios básicos relativos a la creación y la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local, sin perjuicio del principio de autonomía local.

b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de servicios de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.

2. La Generalidad participa de forma efectiva en los procesos administrativos relativos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual que son competencia del Estado. Esta participación tiene como objetivo la preservación y la promoción del pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña.

3. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello que no establece el apartado 2, en materia de medios de comunicación social, la competencia compartida, de acuerdo con los principios y los objetivos que establece la legislación básica estatal.

ARTÍCULO 147. NOTARIADO Y REGISTROS PÚBLICOS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos de la propiedad y mercantiles, la competencia ejecutiva, que en todo caso incluye:

a) El nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, mediante la convocatoria, administración y resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que debe regular, convocar y llevar a cabo hasta la formalización de los nombramientos. Para la provisión de las notarías y de los registros, los candidatos deben ser admitidos en igualdad de derechos, y deben acreditar el conocimiento de la lengua y del derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

b) La inspección de las notarías, de los registros, del Registro de Actos de Última Voluntad y de los colegios profesionales respectivos, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los notarios y los registradores y sobre sus colegios y la resolución de los recursos que correspondan a la Administración en materia de notariado y registros.

c) El establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, que incluye la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.

d) El establecimiento de las especialidades arancelarias que derivan de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de notariado y de registros públicos, la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantiles y civiles de Cataluña.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de Registro Civil, que en todo caso incluye el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a estos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. Estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua y el derecho catalanes en la forma y con el alcance que establecen el Estatuto y las leyes.

ARTÍCULO 148. OBRAS PÚBLICAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en Cataluña y que no han sido calificadas de interés general por una ley del Estado o no afectan a otra comunidad autónoma. Esta competencia incluye, en todo caso, la planificación, la construcción y la financiación.

2. La calificación de interés general por ley del Estado requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, tanto si se trata de una obra pública de nueva construcción como de una obra ya existente. Asimismo, la Generalidad participa en la planificación y la programación de las obras públicas de nueva construcción por medio de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

3. Corresponde a la Generalidad, una vez la administración competente haya terminado la construcción de la obra, la gestión de los servicios públicos de su competencia a los cuales queden adscritas todas las obras públicas situadas en Cataluña. En el caso de las obras calificadas de interés general o que afectan a otra comunidad autónoma, pueden suscribirse convenios de colaboración para gestionar los servicios públicos correspondientes.

ARTÍCULO 149. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL PAISAJE, DEL LITORAL Y DEL URBANISMO

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del territorio y del paisaje, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en él inciden.

b) El establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación.

c) El establecimiento y la regulación de las figuras de protección de espacios naturales y de corredores biológicos.

d) Las previsiones sobre emplazamientos de las infraestructuras y los equipamientos.

e) La determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socio-económico y ambiental.

2. La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Cataluña requiere la deliberación y el informe previos de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de ordenación del litoral, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación y gestión territorial de ordenación del litoral y de las normas y los planes de ordenación y utilización de playas, en los que, en todo caso, se localizan las infraestructuras y las instalaciones y se determinan los usos, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, normas y planes.

b) La regulación de la gestión del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar.

c) El establecimiento y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo terrestre.

d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán.

4. Corresponde a la Generalidad la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de urbanismo, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:

a) La regulación del régimen urbanístico del suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos de suelo y sus usos.

b) La regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.

c) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, así como de su procedimiento de tramitación y aprobación.

d) La política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo.

e) La protección de la legalidad urbanística, que incluye, en todo caso, la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.

6. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas en el marco de la legislación estatal en materia de expropiaciones.

ARTÍCULO 150. ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

Corresponde a la Generalidad, en materia de organización de las administraciones públicas catalanas, respetando el principio de autonomía local, la competencia exclusiva sobre:

a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

b) Las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, incluyendo las formas de personificación públicas y privadas.

ARTÍCULO 151. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre organización territorial y población de los entes locales, que incluye en todo caso:

a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de los entes que configuran la organización territorial de Cataluña.

b) La creación, la supresión y la alteración de los términos tanto de los municipios como de los entes locales de ámbito territorial inferior; la denominación, la capitalidad y los símbolos de los municipios y de los demás entes locales; los topónimos, y la determinación de los regímenes especiales.

c) El establecimiento de procedimientos de relación entre los entes locales y la población.

ARTÍCULO 152. PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

1. La Generalidad puede establecer una planificación de la actividad económica en el marco de las directrices que establezca la planificación general del Estado.

2. Corresponde a la Generalidad el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye en todo caso:

a) El desarrollo de los planes estatales.

b) La participación en la planificación estatal por medio de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

c) La actuación como administración ordinaria en la gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la ordenación y la promoción de la actividad económica.

ARTÍCULO 153. POLÍTICAS DE GÉNERO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que incluye en todo caso:

a) La planificación, el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas de mujeres, así como establecer acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.

b) La promoción del asociacionismo de mujeres que ejercen actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y la promoción de las iniciativas de participación.

c) La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

ARTÍCULO 154. PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en el territorio de Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación y la ejecución relativas al control de las concentraciones empresariales.

b) La regulación y la ejecución sobre el control de las ayudas públicas.

c) La regulación, la inspección y la ejecución del procedimiento sancionador.

d) La garantía de la defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad comercial.

3. La Generalidad participa en los organismos de ámbito estatal y europeo que tienen atribuidas funciones homólogas en materia de promoción y defensa de la competencia.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el establecimiento y la regulación del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia, como órgano independiente, con jurisdicción sobre todo el territorio de Cataluña, al que corresponde en exclusiva tratar las actividades económicas que se lleven a cabo principalmente en Cataluña y que alteren o puedan alterar la competencia. También le corresponde el establecimiento, la regulación, la tramitación y la resolución de los procedimientos que se sigan ante el mismo.

ARTÍCULO 155. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad intelectual, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro de los derechos de propiedad intelectual generados en Cataluña o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Cataluña; la actividad de inscripción, modificación o cancelación de estos derechos, y el ejercicio de la actividad administrativa necesaria para garantizar su protección en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en su registro para que sean incorporadas al registro estatal, y debe colaborar con este y facilitar el intercambio de información.

b) La autorización y la revocación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que actúen mayoritariamente en Cataluña o bien en ella tengan su domicilio y no actúen mayoritariamente en otra comunidad autónoma, así como la inspección y el control de la actividad de las entidades de gestión colectiva de estos derechos que actúen en Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de propiedad industrial, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento y la regulación de un registro de derechos de propiedad industrial de las personas físicas o jurídicas con domicilio o residencia habitual en Cataluña; la inscripción, la modificación y la renovación de los derechos de propiedad industrial; la resolución definitiva de las solicitudes, y el ejercicio de la actividad administrativa de garantía de estos derechos en todo el territorio de Cataluña. La Generalidad debe realizar esta actividad en los términos de lo que establece el apartado 1.a.

b) La defensa jurídica y procesal de los topónimos de Cataluña aplicados al sector de la industria.

ARTÍCULO 156. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal, que incluye en todo caso:

a) La regulación, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por las instituciones públicas de Cataluña, la Administración de la Generalidad, las administraciones locales de Cataluña, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán.

b) La regulación, la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal privados creados o gestionados por personas físicas o jurídicas con relación a materias que son competencia de la Generalidad o de los entes locales de Cataluña si el tratamiento se efectúa en Cataluña.

c) La inscripción y el control de los ficheros y los tratamientos de datos que creen o gestionen las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Cataluña.

d) La constitución de una autoridad independiente, designada por el Parlamento, que vele por la garantía del derecho a la protección de datos personales en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

ARTÍCULO 157. PUBLICIDAD

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria.

ARTÍCULO 158. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva sobre los centros y las estructuras de investigación que promueve o en que participa la Generalidad y sobre los proyectos que esta financia, que incluye en todo caso:

a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, el control y la evaluación de los proyectos.

b) La organización, el régimen de funcionamiento, el control, el seguimiento y la acreditación de los centros y las estructuras, incluyendo los de titularidad privada situadas en Cataluña.

c) La coordinación de los centros y de las estructuras de investigación de Cataluña.

d) La regulación y la gestión de las becas y de las ayudas destinadas a centros o proyectos que son competencia de la Generalidad.

e) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación en centros y proyectos que son competencia de la Generalidad.

f) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

2. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Generalidad en materia de política de investigación, desarrollo e innovación deben fijarse en el marco de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado. Asimismo, deben establecerse los sistemas de participación de la Generalidad en la fijación de las políticas que afecten a estas materias en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

ARTÍCULO 159. RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTO, CONTRATACIÓN, EXPROPIACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva sobre:

a) Los medios necesarios para ejercer las funciones administrativas, incluyendo el régimen de los bienes de dominio público y patrimoniales.

b) Las potestades de control, inspección y sanción en todos los ámbitos materiales de competencia de la Generalidad.

2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas a que no hace referencia el apartado 1, la competencia compartida, de acuerdo con los principios que establezca la legislación básica estatal, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común para garantizar el tratamiento común de los administrados ante todas las administraciones públicas. Esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de los procedimientos especiales para el ejercicio de las distintas potestades administrativas.

3. Corresponde a la Generalidad, con relación a los contratos de las administraciones públicas de Cataluña:

a) La competencia exclusiva sobre organización y competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas y sobre las reglas de ejecución, modificación y extinción de los contratos de la Administración, excepto los derechos y deberes de los contratistas, las prerrogativas de las administraciones, las causas comunes de resolución de los contratos y la regulación de los principios de audiencia, igualdad, publicidad y libre concurrencia.

b) La competencia compartida en todo aquello no atribuido a la competencia exclusiva de la Generalidad por la letra a, dentro de los principios que establece la legislación estatal sobre contratación de las administraciones públicas.

4. Corresponde a la Generalidad, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva, en todo caso, para:

a) Definir, regular y determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones pueden ejercer la potestad expropiatoria.

b) Establecer las reglas de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir estos bienes, de acuerdo con los criterios que fija el Estado.

c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.

5. Corresponde a la Generalidad, en materia de responsabilidad administrativa y patrimonial, la competencia exclusiva para determinar su procedimiento y la competencia compartida para establecer las causas que pueden originar responsabilidad y los criterios de imputación y de indemnización aplicables con relación a las reclamaciones dirigidas a la Generalidad, de acuerdo con el sistema de responsabilidad administrativa que establece la legislación estatal.

6. Las competencias de la Generalidad relacionadas en los apartados 1, 3, 4 y 5 deben ejercerse respetando el principio de autonomía local.

ARTÍCULO 160. RÉGIMEN LOCAL

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de régimen local, que incluye en todo caso:

a) Las relaciones entre las instituciones de la Generalidad y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalidad, incluyendo las distintas formas asociativas, de mancomunación, convencionales y consorciales.

b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados por el artículo 84.

c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidades de prestación de los servicios públicos.

d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales establecidos por el presente Estatuto, y otros órganos complementarios, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos, de las relaciones entre ellos y de un estatuto especial para los cargos locales electos, respetando el principio de autonomía local.

e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales.

f) El procedimiento de elaboración y aprobación de las normas locales.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en todo aquello no establecido por el apartado 1, que incluye, en todo caso, la determinación, en el marco de los principios y objetivos que fije el Estado, de las funciones públicas de existencia necesaria en todos los entes locales de Cataluña.

3. Corresponden a la Generalidad la competencia compartida en materia de régimen electoral de los municipios por sufragio universal directo y la competencia exclusiva en materia de régimen electoral por sufragio indirecto con relación a los demás entes locales.

ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de libertad religiosa. La Generalidad ejerce esta competencia respetando el desarrollo directo de los elementos esenciales del derecho. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La gestión del registro estatal de entidades religiosas con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña. La Generalidad debe comunicar al Estado las inscripciones efectuadas en el registro situado en Cataluña para que sean incorporadas al registro estatal, y debe colaborar y facilitar el intercambio de información.

b) El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas estatal en el ámbito de competencias de la Generalidad.

c) La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalidad de los acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas estatal.

3. La Generalidad participa en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades religiosas.

ARTÍCULO 162. SANIDAD, SALUD PÚBLICA, ORDENACIÓN FARMACÉUTICA Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre:

a) La organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la titularidad de los bienes adscritos a los servicios sanitarios públicos.

b) La ordenación farmacéutica.

2. Corresponde a la Generalidad, en todo aquello relativo a la sanidad y la salud pública a que no se refiere el apartado 1, la competencia compartida, de acuerdo con los principios de las bases y con la coordinación general, que debe realizarse mediante objetivos y estándares mínimos sobre sanidad, en los siguientes ámbitos:

a) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.

b) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimenticia, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.

d) La formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros y unidades docentes; la planificación de la oferta de plazas para la formación de especialistas; la gestión de las convocatorias para el acceso a dichas plazas y de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica; el reconocimiento profesional de títulos de especialistas obtenidos en el extranjero, de acuerdo con los supuestos y los procedimientos establecidos normativamente; la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica, y el establecimiento de requisitos de acceso a partir de unos contenidos básicos.

3. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Con relación a la adquisición y pérdida de la condición de personal al servicio de las administraciones públicas y sobre sus derechos y deberes básicos, la Generalidad tiene competencia compartida dentro de los principios establecidos por la legislación básica estatal.

4. La Generalidad participa de forma efectiva, a través de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, en la fijación de las bases y en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos, de autorización de los centros de elaboración de productos farmacéuticos y de selección y registro de medicamentos.

ARTÍCULO 163. SEGURIDAD PRIVADA

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la seguridad privada, que incluye en todo caso:

a) La regulación de la seguridad privada y el régimen de intervención administrativa de las empresas de seguridad y de su personal que actúan en Cataluña.

b) La regulación y el régimen de intervención administrativa de las personas físicas que ejercen funciones de seguridad e investigación privadas en Cataluña.

c) La regulación de los requisitos y de las condiciones de los establecimientos y de las personas físicas o jurídicas que están obligados a adoptar medidas de seguridad.

d) La regulación de la formación del personal que ejerce funciones de seguridad e investigación privadas.

e) La inspección y el control de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.

f) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los cuerpos policiales de las administraciones catalanas.

ARTÍCULO 164. SEGURIDAD PÚBLICA

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, la competencia exclusiva sobre:

a) La definición y la regulación de un sistema de seguridad pública propio de Cataluña.

b) La creación, la organización y el mando de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.

c) La ordenación general y la coordinación de las policías locales.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana y orden público y la protección de los derechos fundamentales relacionados con esta materia que deriva del ejercicio de la autoridad gubernativa, que incluye en todo caso:

a) Las funciones gubernativas sobre el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

b) La expedición de documentación oficial, incluyendo el pasaporte y los documentos de identidad.

c) La protección y la lucha contra el fraude fiscal.

d) La ejecución del régimen de tenencia y uso de armas, municiones y explosivos, su adquisición con destino a los cuerpos policiales de Cataluña y la expedición de las correspondientes licencias.

e) El cumplimiento de las disposiciones para la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y de los recursos hidrológicos.

3. La Generalidad participa, mediante una junta de seguridad de composición paritaria entre la Generalidad y el Estado y presidida por la Generalidad, en la coordinación de las políticas de seguridad y de la actividad de los cuerpos policiales del Estado y de Cataluña, en el intercambio de información en el ámbito internacional y en las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países. La Generalidad debe incorporar representantes en todas las delegaciones y todos los grupos de trabajo de colaboración con las policías de otros países en que participe el Estado.

4. La Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra tiene como ámbito de actuación el conjunto del territorio de Cataluña y ejerce todas las funciones propias de un cuerpo de policía general e integral, en los siguientes ámbitos:

a) La seguridad ciudadana y el orden público.

b) La policía administrativa, que incluye la que deriva de la normativa estatal.

c) La policía judicial y la investigación criminal, que incluye la investigación de las distintas formas de crimen organizado y terrorismo.

d) El control y la vigilancia del tráfico.

ARTÍCULO 165. SEGURIDAD SOCIAL

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad social, la competencia compartida, de acuerdo con los principios que establece la legislación básica estatal sobre seguridad social. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La ordenación del sistema de la seguridad social.

b) La organización y la administración del patrimonio y de los servicios que integran el sistema de la seguridad social en Cataluña.

c) La ordenación y el ejercicio de todas las potestades administrativas sobre las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sobre las instituciones, las empresas y las fundaciones que colaboran con la seguridad social.

d) La dirección y la inspección de la gestión y la administración de las prestaciones económicas de la seguridad social.

e) La ordenación de la inscripción de empresas, las afiliaciones, las altas y bajas y los otros actos de encuadre de los empresarios y los trabajadores por cuenta propia y ajena.

2. Corresponde a la Generalidad la gestión de los servicios del régimen económico de la seguridad social, que incluye el reconocimiento y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social y la organización de estos servicios.

ARTÍCULO 166. SERVICIOS SOCIALES, VOLUNTARIADO, MENORES Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye en todo caso:

a) La regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas no contributivas de la seguridad social y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

b) La regulación y la ordenación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en Cataluña.

c) La regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.

d) La intervención y el control de los sistemas de protección social complementaria privados.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

3. Corresponde a la Generalidad, en materia de menores:

a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de la protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados y en situación de riesgo.

b) La competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de los menores.

c) La Generalidad participa, a través de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado, en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.

4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye, en todo caso, las medidas de protección social de las distintas modalidades de familias y su ejecución y control.

ARTÍCULO 167. SÍMBOLOS NACIONALES

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la regulación, la ordenación, la configuración y la preservación de los símbolos nacionales de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto.

ARTÍCULO 168. SISTEMA PENITENCIARIO

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:

a) La capacidad normativa para dictar reglamentos penitenciarios adaptados a la realidad social de Cataluña.

b) La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.

c) La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.

d) La administración y la gestión patrimonial de los inmuebles y de los equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de los medios materiales que le sean asignados.

e) La planificación y la organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y de las actividades de reinserción.

2. La Generalidad emite informes y participa en el procedimiento de otorgamiento de indultos.

ARTÍCULO 169. TRANSPORTES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente por el territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso:

a) La regulación, la planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios y las actividades.

b) La regulación de la capacitación profesional y de la intervención administrativa para el ejercicio de las actividades de transporte.

c) El establecimiento de condiciones adicionales en la regulación del contrato de transporte.

d) La regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

e) La regulación específica del transporte turístico, escolar o de menores, sanitario, funerario, de mercancías peligrosas o perecederos y de otros que requieran un régimen específico.

f) La regulación de un sistema de arbitraje en materia de transportes.

g) La potestad tarifaria sobre transportes terrestres.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado con relación a los transportes terrestres que tengan su origen y destino en Cataluña, aunque no transcurran íntegramente por ella, que incluye en todo caso:

a) La gestión y la autorización de los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera con un itinerario que transcurra parcialmente por Cataluña.

b) La intervención administrativa para la prestación de servicios de transporte por carretera de mercancías y de viajeros y para sus actividades auxiliares y complementarias, incluyendo los servicios del ámbito de la Unión Europea y de terceros países.

c) La inspección, el control y la sanción del transporte por carretera.

d) El arbitraje.

e) La capacitación profesional del transporte por carretera, incluyendo el de mercancías peligrosas, y sus actividades auxiliares y complementarias.

f) El ejercicio de la potestad de planificación en colaboración con el Estado.

3. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña en líneas o servicios de ámbito superior requiere el acuerdo previo de la Generalidad.

4. La Generalidad participa en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras comunidades autónomas o con el tránsito internacional y determina con el Estado las formas de colaboración pertinentes para la gestión integrada de la red ferroviaria en Cataluña, en el marco de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

5. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los centros y los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y la ejecución sobre:

a) Los centros de información y distribución de cargas situados en Cataluña.

b) Las agencias de transporte, los almacenistas, los distribuidores y los transitarios domiciliados en Cataluña.

c) Las estaciones de transporte situadas en Cataluña.

d) El arrendamiento de vehículos localizados en Cataluña.

6. Corresponde a la Generalidad, en materia de transporte aéreo, la competencia ejecutiva de intervención administrativa.

7. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo y fluvial que transcurra íntegramente por las aguas continentales o el mar territorial de Cataluña, que incluye en todo caso:

a) La regulación, la planificación y la gestión del transporte marítimo y fluvial de pasajeros.

b) La intervención administrativa por la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades que tengan relación con el transporte marítimo y fluvial.

c) Los requisitos para el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 170. TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

1. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso:

a) La determinación de un marco de relaciones laborales propio.

b) Las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes. Los planes o las actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña deben acordarse con las demás comunidades autónomas afectadas o con el Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 115.2.

c) Las calificaciones profesionales en Cataluña.

d) La intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña.

e) El desarrollo normativo de la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad en Cataluña.

f) Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos en el caso de centros de trabajo situados en Cataluña.

g) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud en el trabajo.

h) La potestad sancionadora de las infracciones del orden social.

i) La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.

j) El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad principalmente en Cataluña.

k) La ordenación, el control, la coordinación y el seguimiento de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

l) La gestión de las políticas pasivas, que incluye, en todo caso, la gestión de las prestaciones de paro y el reconocimiento y el pago de las prestaciones.

m) La creación y la regulación de los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

n) La determinación con carácter anual del calendario de días festivos que debe regir en todo el territorio de Cataluña.

2. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la función pública inspectora en materia de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.

ARTÍCULO 171. TURISMO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye en todo caso:

a) La ordenación y la planificación del sector turístico.

b) La promoción del turismo, que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero.

c) La regulación y la clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad pública, incluyendo los establecimientos de la red de Paradores Nacionales situados en Cataluña.

d) La regulación de los derechos y los deberes específicos de los usuarios y los prestadores de servicios turísticos y de los medios alternativos de resolución de conflictos.

e) Las enseñanzas y la formación sobre turismo que no den derecho a la obtención de un título oficial.

f) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de todas las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

ARTÍCULO 172. UNIVERSIDADES

Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre:

a) La programación y la coordinación del sistema universitario catalán.

b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas.

c) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación, y la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.

e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades, de acuerdo con el principio de autonomía universitaria.

f) La financiación de las universidades y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.

g) La regulación y la gestión de las becas y de las ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia.

h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario.

2. Corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso:

a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades, así como la creación y la supresión de universidades públicas y el reconocimiento y la revocación de las universidades privadas que realizan mayoritariamente su actividad en Cataluña.

b) La adscripción y la desadscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

c) La regulación del régimen de acceso a las universidades.

d) La regulación de los planes de estudios de acuerdo con los principios y las reglas que establece la legislación estatal.

e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.

f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador.

3. La competencia ejecutiva sobre la homologación y la expedición de los títulos universitarios oficiales.

ARTÍCULO 173. VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL DE SONIDO Y GRABACIONES

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el uso de la videovigilancia y el control de sonido y grabaciones u otros medios análogos, en el ámbito público, efectuados por cualquier cuerpo policial o por empresas y establecimientos privados. La Generalidad debe ejercer esta competencia respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales.

Título V. De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea. De la acción exterior de la Generalidad

Capítulo I. Relaciones de la Generalidad con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

ARTÍCULO 168. DISPOSICIÓN GENERAL

1. La Generalidad y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben colaborar cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos.

2. La Generalidad puede establecer con otras comunidades autónomas relaciones de colaboración para la fijación de políticas comunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias y para el tratamiento de los asuntos de interés común, especialmente cuando tengan un alcance supraterritorial. La Generalidad debe prestar la ayuda necesaria a las demás comunidades autónomas para el ejercicio eficaz de sus competencias.

3. La Generalidad debe participar en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la correspondiente legislación orgánica.

Sección primera. Colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas

ARTÍCULO 169. INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO

1. La Generalidad y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.

2. La Generalidad también puede colaborar con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.

ARTÍCULO 170. EFECTOS DE LA COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO

1. La participación de la Generalidad en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas no altera la titularidad de las competencias que le corresponden.

2. La Generalidad no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.

3. La Generalidad puede hacer constar reservas a los acuerdos adoptados en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración cuando se hayan tomado sin su aprobación.

ARTÍCULO 171. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalidad, en cuanto a esta, debe ser establecido por ley del Parlamento.

2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y el Gobierno del Estado deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes a contar del día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el Boletín Oficial del Estado determina su eficacia en cuanto a terceros.

ARTÍCULO 172. CONVENIOS Y ACUERDOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. La Generalidad puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración y acuerdos de cooperación en asuntos de interés común.

2. Los convenios y los acuerdos con las demás comunidades autónomas pueden acordar, entre otros contenidos, la creación de órganos mixtos y el establecimiento de proyectos, planes y programas conjuntos.

3. La suscripción de convenios y acuerdos sólo requiere la aprobación previa del Parlamento en los casos que afecten a las facultades legislativas. En los otros casos, el Gobierno debe informar al Parlamento de la suscripción en el plazo de un mes a contar del día de la firma.

4. Los convenios de colaboración suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben ser comunicados a las Cortes Generales y su vigencia empieza treinta días después de esta comunicación, salvo que las Cortes Generales, previa audiencia de la Generalidad y, si procede, de las comunidades autónomas implicadas, decidan que deben calificarse como acuerdos de cooperación que requieren la autorización previa a que se refiere el artículo 145.2 de la Constitución.

5. Los convenios y los acuerdos suscritos por la Generalidad con otras comunidades autónomas deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de cuarenta y cinco días y de un mes, respectivamente, a contar del día en que se firman.

Sección segunda. Participación en instituciones y en procedimientos de toma de decisiones estatales

ARTÍCULO 173. COMPARECENCIA DE LOS SENADORES DE CATALUÑA ANTE EL PARLAMENTO

Los senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalidad en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia o a solicitud de este para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

ARTÍCULO 174. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

La Generalidad debe participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de consejeros del Consejo General del Poder Judicial, y el Parlamento debe formular propuestas sobre la designación de los miembros de estos órganos constitucionales que corresponde nombrar al Senado, en los términos establecidos, respectivamente, por la legislación orgánica correspondiente y por el Reglamento del Senado.

ARTÍCULO 175. PARTICIPACIÓN EN LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

La Generalidad debe participar en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de los procedimientos y los organismos que establece el artículo 131.2 de la Constitución.

ARTÍCULO 176. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN LOS ORGANISMOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

1. La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y en los organismos que eventualmente se sustituyan, y en los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Generalidad, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

2. La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

3. La Generalidad designa a representantes en el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, en los organismos que eventualmente los sustituyan y en los que se creen de nuevo en estos ámbitos, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

4. Las propuestas o las designaciones a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 deben ser realizadas por el Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

5. La Generalidad puede dirigir propuestas a los organismos a que se refieren los apartados 1 y 2 con relación a las decisiones que tengan que tomar y que afecten a sus competencias.

6. El Estado, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no se halla en Cataluña, debe crear delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1. La Generalidad participa en la designación de los miembros de las delegaciones que se ubiquen en su territorio, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Sección tercera. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado

ARTÍCULO 177. LAS FUNCIONES Y LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN BILATERAL GENERALIDAD - ESTADO

1. La Comisión Bilateral Generalidad - Estado, de acuerdo con los principios establecidos por los artículos 3.1 y 168, constituye el marco general y permanente de relación entre la Generalidad y el Estado a los siguientes efectos:

a) La participación y la colaboración de la Generalidad en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonomía de Cataluña.

b) El intercambio de información y el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos de colaboración en las respectivas políticas públicas y los asuntos de interés común.

2. Las funciones de la Comisión son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:

a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las competencias y los intereses de Cataluña, especialmente cuando se trate de normas básicas u orgánicas y de las que tienen como función delimitar las competencias, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

b) La programación de la política económica general del Gobierno del Estado en todo aquello que afecte a los intereses y las competencias de la Generalidad y sobre la aplicación y el desarrollo de esta política, especialmente sobre las decisiones estatales que afectan a los mercados energéticos y al sistema financiero.

c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la relación entre el Estado y la Generalidad y asegurar un ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos de interés común.

d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos partes y la propuesta, si procede, de medidas para su resolución.

e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la Generalidad y la propuesta de las medidas que permitan mejorarlo.

f) La propuesta de la relación de organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que la Generalidad puede designar representantes, y las modalidades y las formas de esta representación.

g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalidad en los asuntos de la Unión Europea.

h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias de la Generalidad.

i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes.

3. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalidad. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Generalidad y al Parlamento.

4. La Comisión se reúne en sesión plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de las dos partes.

5. La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos partes.

Capítulo II. Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea

ARTÍCULO 178. DISPOSICIÓN GENERAL

La Generalidad debe participar, en los términos que establece el presente Estatuto, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña.

ARTÍCULO 179. PARTICIPACIÓN EN LOS TRATADOS ORIGINARIOS

1. La Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y de los procesos de suscripción y ratificación subsiguientes. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes a tal efecto, que son determinantes en el caso de las competencias exclusivas.

2. El Gobierno del Estado debe incorporar representantes de la Generalidad en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados.

ARTÍCULO 180. PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LAS POSICIONES DEL ESTADO

1. La Generalidad participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias o a los intereses de Cataluña, en los términos que establecen el presente Estatuto, la legislación sobre esta materia y los acuerdos suscritos entre el Estado y la Generalidad.

2. La Generalidad debe participar de forma bilateral en la formación de las posiciones del Estado en los asuntos europeos que le afectan directamente o exclusivamente, o bien, si esta participación no es posible, mediante procedimientos generales. De lo contrario, la participación se realiza en el marco de los procedimientos multilaterales que se establezcan.

3. La posición expresada por la Generalidad es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y compartidas y si de la propuesta o iniciativa europeas pueden derivar consecuencias financieras o administrativas para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

4. El Estado debe informar regularmente a la Generalidad, en todos los casos, de forma completa y actualizada, sobre las iniciativas y las propuestas presentadas ante la Unión Europea. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales, según que corresponda, las observaciones y las propuestas que estimen pertinentes sobre dichas iniciativas y propuestas.

ARTÍCULO 181. PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EUROPEOS

1. Los representantes de la Generalidad participan directamente en todas las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia de la propia Generalidad o que afectan al interés de Cataluña, y especialmente ante el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión.

2. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, puede ejercer la representación del Estado y, cuando proceda, la presidencia de estas instituciones y de estos órganos, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. La Generalidad, de acuerdo con el Estado, designa a representantes en el marco de la representación permanente de este en las instituciones y los organismos de la Unión Europea.

4. El Parlamento puede establecer relaciones con el Parlamento Europeo en ámbitos de interés común.

ARTÍCULO 182. PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y DE PROPORCIONALIDAD

El Parlamento debe ser consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas, en el marco del procedimiento de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establece el derecho de la Unión Europea si estas propuestas afectan a las competencias de la Generalidad.

ARTÍCULO 183. DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece el presente Estatuto.

2. El Estado, si la ejecución del derecho de la Unión Europea requiere la adopción de medidas internas de alcance superior al territorio de Cataluña que las comunidades autónomas competentes no pueden adoptar mediante mecanismos de colaboración o coordinación, debe consultar a la Generalidad sobre estas circunstancias antes de que se adopten dichas medidas. La Generalidad debe participar en los órganos que adopten estas medidas o, si esta participación no es posible, debe emitir un informe previo.

3. En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación sobre materias respecto a las cuales el Estado disponga en Cataluña de competencia para dictar sus bases, la Generalidad puede adoptar directamente la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.

ARTÍCULO 184. GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

2. La gestión de los fondos, en el ámbito de las competencias legislativas de la Generalidad, incluye las facultades de decidir el destino concreto, las condiciones de concesión, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección. En el ámbito de las competencias sólo ejecutivas de la Generalidad, la gestión de los fondos incluye, por lo menos, la regulación del procedimiento de otorgamiento, la tramitación, el pago y el control y la inspección.

3. En el caso de que los fondos europeos no puedan territorializarse, el Estado debe motivar y fundamentar en derecho esta circunstancia, y la Generalidad debe participar en los órganos o en el procedimiento de distribución. La participación de la Generalidad tiene carácter determinante para el Estado en el caso de que los fondos afecten al ejercicio de competencias exclusivas. Corresponden, en todos los casos, a la Generalidad las facultades de tramitación, pago, control e inspección.

ARTÍCULO 185. ACCIONES ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

1. La Generalidad tiene acceso directo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos que establezca la normativa europea.

2. El Gobierno de la Generalidad puede instar al Gobierno del Estado y al Comité de las Regiones a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los legítimos intereses y competencias de la Generalidad. La Generalidad dirige la defensa jurídica de sus posiciones en el procedimiento.

3. La negativa del Gobierno del Estado a ejercer las acciones solicitadas sólo puede producirse en caso de graves perjuicios para la política de integración, debe ser motivada y conlleva la convocatoria automática de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

ARTÍCULO 186. DELEGACIÓN DE LA GENERALIDAD ANTE LA UNIÓN EUROPEA

1. La Generalidad debe establecer una delegación ante las instituciones de la Unión Europea.

2. El personal de la delegación de la Generalidad ante la Unión Europea tiene un estatuto asimilado al del personal de las representaciones del Estado ante la Unión Europea.

ARTÍCULO 187. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA EL PARLAMENTO EUROPEO

A fin de que el territorio de Cataluña, solo o junto con los territorios de otras comunidades autónomas vecinas, sea una circunscripción para las elecciones al Parlamento Europeo, la ley orgánica electoral debe concretar dicha determinación.

Capítulo III. La acción exterior de la Generalidad

ARTÍCULO 188. DISPOSICIÓN GENERAL

1. La Generalidad debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

2. Las competencias de la Generalidad incluyen la capacidad para llevar a cabo las acciones exteriores que son inherentes a cada una de ellas, directamente o, si procede, mediante el Estado.

ARTÍCULO 189. LAS DELEGACIONES EN EL EXTERIOR

1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior.

2. El personal de las delegaciones de la Generalidad en el exterior tiene el estatuto necesario para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 190. LOS ACUERDOS DE COLABORACIÓN

La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado deben prestar el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalidad.

ARTÍCULO 191. LOS TRATADOS Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

1. La Generalidad debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias o los intereses de Cataluña. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento pueden dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que consideren pertinentes sobre esta cuestión.

2. La Generalidad debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación conlleva, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalidad en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas.

3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la suscripción de convenios y tratados internacionales, o que este pida la autorización de las Cortes Generales para su suscripción, sobre materias de interés para Cataluña. En el caso de las competencias exclusivas, la Generalidad puede concluir preacuerdos internacionales, que requieren la autorización del Estado.

4. La Generalidad puede solicitar la autorización del Estado para firmar, en nombre del Gobierno, tratados y convenios internacionales en el ámbito de sus competencias.

5. La Generalidad debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 192. COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA, INTERREGIONAL Y AL DESARROLLO

1. La Generalidad debe promover la cooperación con las regiones europeas con el que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.

2. La Generalidad debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.

3. La Generalidad debe promover programas de cooperación al desarrollo.

ARTÍCULO 193. LA PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS INTERNACIONALES

La Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, de forma autónoma si lo permite la normativa correspondiente, o bien, en todo caso, formando parte de la delegación española.

ARTÍCULO 194. LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES EXTERIORES

La Generalidad debe impulsar y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las acciones exteriores de los entes locales y de los organismos y otros entes públicos de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tengan.

ARTÍCULO 195. LA PROYECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES CATALANAS

La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Título VI. De la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la hacienda del Estado

Capítulo I. La hacienda de la Generalidad

ARTÏCULO 202. PRINCIPIOS

1. En el marco de lo establecido por la Constitución, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalidad se regulan por el presente Estatuto.

2. La financiación de la Generalidad se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas administraciones.

3. El desarrollo del presente título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, de acuerdo con el principio de bilateralidad.

4. En aplicación de los principios de proximidad y de subsidiariedad, lo establecido por el presente Estatuto es aplicable de forma preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado.

ARTÍCULO 203. LOS RECURSOS DE LA GENERALIDAD

1. La Generalidad dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.

2. La Generalidad dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.

3. Los recursos de la hacienda de la Generalidad están constituidos por:

a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.

b) El rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, que tienen la consideración de cedidos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Estatuto.

c) Los recargos sobre los tributos estatales.

d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de demás asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.

e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.

g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalidad.

h) Los ingresos de derecho privado.

i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.

j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.

l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.

ARTÍCULO 204. COMPETENCIAS FINANCIERAS

1. La Generalidad tiene capacidad para determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente.

2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.

3. El ejercicio de la capacidad normativa a que se refiere el apartado 2, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea, incluye en todo caso la participación en la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota.

4. Corresponden a la Generalidad la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña.

5. La Generalidad tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene plena capacidad normativa.

6. El ejercicio que tiene la Generalidad de la capacidad normativa en el ámbito tributario se basa en los principios de equidad y eficiencia. En su actuación tributaria, la Generalidad promueve la cohesión y el bienestar sociales, el progreso económico y la sostenibilidad medioambiental.

ARTÍCULO 205. LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.

3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer por delegación de los municipios las funciones de gestión tributaria con relación a los tributos locales.

ARTÍCULO 206. ÓRGANOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

La Generalidad debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

ARTÍCULO 207. LA APORTACIÓN CATALANA A LA HACIENDA DEL ESTADO

La aportación catalana a la hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, de acuerdo con lo establecido por el presente título.

ARTÍCULO 208. APORTACIÓN A LOS GASTOS DEL ESTADO

Una parte del rendimiento de los impuestos cedidos a Cataluña se atribuye al Estado para la financiación de sus servicios y competencias, según el procedimiento establecido por los artículos 210 y 214.

ARTÍCULO 209. APORTACIÓN A LA SOLIDARIDAD Y A LOS MECANISMOS DE NIVELACIÓN

La Generalidad contribuye a la solidaridad con las demás comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalidad aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos, según los criterios y procedimientos establecidos por los artículos 210 y 214.

ARTÍCULO 210. DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE LA APORTACIÓN CATALANA A LA HACIENDA DEL ESTADO

Para efectuar el cálculo de la aportación catalana a la hacienda del Estado, deben tenerse en cuenta los criterios siguientes:

Primero. En lo que concierne a la aportación a los gastos del Estado, determinada por el artículo 208, debe establecerse el porcentaje de participación que corresponda al Estado en los diferentes impuestos cedidos para la financiación de sus servicios y competencias, en la proporción que corresponda a Cataluña.

Segundo. En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de los principios contenidos en el artículo 209 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los criterios siguientes:

a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalidad a esta solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.

b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.

c) El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos soportados en Cataluña y el promedio de las comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalidad, dentro de los márgenes que se determinen. Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en Cataluña.

d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.

e) El resultado de los mecanismos de solidaridad debe ser evaluado quinquenalmente para verificar sus efectos.

ARTÍCULO 211. EL TRATAMIENTO FISCAL

La Generalidad goza del tratamiento fiscal que las leyes establecen para el Estado en los impuestos estatales.

ARTÍCULO 212. ACTUALIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN

1. El Estado y la Generalidad deben establecer un mecanismo de actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y la de las necesidades de gasto de las diferentes administraciones. Este mecanismo debe aplicarse sin perjuicio del seguimiento y la actualización de los recursos proporcionados por el sistema de financiación durante el quinquenio. Por acuerdo entre el Estado y la Generalidad puede llevarse a cabo dicha actualización antes de la finalización del periodo quinquenal.

2. La aplicación de los criterios de las aportaciones a la hacienda estatal debe actualizarse cada cinco años, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. Si no se produce el acuerdo sobre esta actualización en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, quedan automáticamente prorrogados los criterios vigentes.

ARTÍCULO 213. LEALTAD INSTITUCIONAL

El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad.

ARTÍCULO 214. LA COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FISCALES ESTADO – GENERALIDAD

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalidad en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, el desarrollo, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalidad con el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalidad. La presidencia de esta comisión mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año. La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad:

a) Determinar la aportación catalana a la hacienda del Estado, de acuerdo con lo establecido por los artículos 207, 208, 209 y 210.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 205, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

d) Valorar quinquenalmente, con una antelación mínima de tres meses respecto a la actualización del sistema de financiación, los servicios y las competencias ejercidas por el Estado, a las que se refiere el artículo 208.

e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 212.

f) Acordar los mecanismos de financiación de los gastos impropios a que se refiere el artículo 223.5.

g) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalidad.

3. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales debe determinar las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea que afecten a los tributos cedidos. En el caso de decisión legislativa estatal, la medida de cooperación debe acordarse antes de que aquella se apruebe.

4. La parte catalana de la Comisión Mixta rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de los preceptos del presente capítulo.

Capítulo II. El presupuesto de la Generalidad

ARTÍCULO 215. COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD

La Generalidad tiene competencia exclusiva para ordenar y regular su hacienda.

ARTÍCULO 216. EL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD

El presupuesto de la Generalidad tiene carácter anual, es único e incluye todos los gastos y todos los ingresos de la Generalidad, así como los de los organismos, instituciones y empresas que dependen de la misma. Corresponde al Gobierno elaborar y ejecutar el presupuesto, y al Parlamento, examinarlo, enmendarlo, aprobarlo y controlarlo. La ley de presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva así lo establece.

ARTÍCULO 217. RECURSO AL ENDEUDAMIENTO

1. La Generalidad puede recorrer al endeudamiento y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión dentro de los límites que la propia Generalidad determine y respetando los principios generales establecidos por el Estado.

2. Los títulos emitidos tienen a todos los efectos la consideración de fondos públicos y gozan de los mismos beneficios y condiciones que los que emite el Estado.

ARTÍCULO 218. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Corresponde a la Generalidad el establecimiento de los límites y condiciones para alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios básicos establecidos por el Estado y la normativa de la Unión Europea.

ARTÍCULO 219. EL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD

1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Una ley del Parlamento debe regular la administración, defensa y conservación del patrimonio de la Generalidad.

ARTÍCULO 220. EMPRESAS PÚBLICAS

La Generalidad puede constituir empresas públicas para cumplir las funciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las leyes del Parlamento.

Capítulo III. La hacienda de los gobiernos locales

ARTÍCULO 221. PRINCIPIOS RECTORES

La hacienda local se rige por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. La Generalidad vela por el cumplimiento de estos principios.

ARTÍCULO 222. AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS FINANCIERAS

1. Los gobiernos locales tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidas las participaciones que perciban a cargo de los presupuestos de otras administraciones públicas, de los cuales pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

2. La Generalidad tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, en materia de financiación local. Esta competencia incluye, en todo caso, la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales y los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalidad.

3. Los gobiernos locales tienen capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de las leyes. Esta capacidad incluye la potestad de fijar la cuota o el tipo de los tributos locales, así como las bonificaciones y exenciones, dentro de los límites establecidos por las leyes.

4. Corresponde a los gobiernos locales, en el marco establecido por la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla a la Generalidad y de que puedan participar en la Agencia Tributaria de Cataluña.

5. Corresponde a la Generalidad el ejercicio exclusivo de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución.

ARTÍCULO 223. SUFICIENCIA DE RECURSOS

1. La Generalidad debe establecer un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales. El fondo, de carácter incondicionado, debe dotarse a partir de todos los ingresos tributarios de la Generalidad y debe regularse por medio de una ley del Parlamento. Adicionalmente, la Generalidad puede establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

2. Los ingresos de los gobiernos locales consistentes en participaciones en tributos y en subvenciones incondicionadas estatales son percibidos por medio de la Generalidad, que los debe distribuir de acuerdo con lo dispuesto por la ley de hacienda local de Cataluña y con los principios, objetivos o estándares mínimos que fije el Estado en las normas con rango de ley a las que se refiere el artículo 111, que, en todo caso, deben respetar los márgenes adecuados para que el Parlamento pueda incidir efectivamente en la distribución de estos recursos.

3. Las modificaciones del marco normativo que disminuyan los ingresos tributarios locales deben prever la compensación de esta disminución.

4. Se garantizan a los gobiernos locales los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad o gestión se les traspase. Toda nueva atribución de competencias debe ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de modo que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios traspasados. El cumplimiento de este principio es una condición necesaria para que entre en vigor la transferencia o delegación de la competencia. A tal efecto, pueden establecerse diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Generalidad o, si procede, del Estado.

5. Deben establecerse los mecanismos financieros adecuados para compensar a los gobiernos locales por la financiación de gastos que las leyes no les atribuyen de forma específica y que responden a necesidades sociales consolidadas y no atendidas por otras administraciones. En cuanto a los gastos impropios correspondientes al Estado, estos mecanismos deben acordarse en el marco establecido por el artículo 214.2.

6. La distribución de recursos procedentes de subvenciones incondicionadas o de participaciones genéricas en impuestos debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la capacidad fiscal y las necesidades de gasto de los gobiernos locales y garantizando en todo caso su suficiencia.

7. La distribución de los recursos entre los gobiernos locales no puede comportar en ningún caso una minoración de los recursos obtenidos por cada uno de estos, según los criterios utilizados en el ejercicio anterior a la entrada en vigor de los preceptos del presente Estatuto.

ARTÍCULO 224. LEY DE HACIENDA LOCAL

1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de hacienda local para desarrolar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

2. Las facultades en materia de hacienda local que el presente capítulo atribuye a la Generalidad deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

ARTÍCULO 225. EL CATASTRO

Corresponde a la Generalidad, en su ámbito territorial, la competencia de ordenación y gestión del catastro, sin perjuicio de la función coordinadora del Estado en los términos establecidos por la Constitución. Para su gestión, la Generalidad puede suscribir convenios con los gobiernos locales.

Título VII. De la reforma del Estatuto

ARTÍCULO 217. LA REFORMA DE LOS TÍTULOS QUE NO AFECTAN A LAS RELACIONES CON EL ESTADO

1. La reforma de los títulos I y II del Estatuto debe ajustarse a los siguientes procedimientos:

a) La iniciativa de la reforma corresponde al Parlamento de Cataluña, a propuesta de una quinta parte de sus diputados, y al Gobierno de la Generalidad. Los ayuntamientos de Cataluña pueden proponer al Parlamento el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20% de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 20% de la población. También pueden proponerla 300.000 firmas acreditadas de los titulares del derecho de voto al Parlamento. El Parlamento debe regular estos dos procedimientos para proponer el ejercicio de la iniciativa de la reforma.

b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la remisión y la consulta a las Cortes Generales, la ratificación de las Cortes mediante una ley orgánica y el referéndum positivo de los electores de Cataluña.

b’) Si en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la consulta establecida en la letra b las Cortes Generales se declaran afectadas por la reforma, esta debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 218.

c) Una vez ratificada la reforma por las Cortes Generales, la Generalidad debe someterla a referéndum.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

ARTÍCULO 218. LA REFORMA DEL RESTO DE LOS TÍTULOS DEL ESTATUTO

1. La reforma de los títulos no incluidos en el artículo 217 debe ajustarse al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de reforma corresponde al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a las Cortes Generales. Los ayuntamientos y los titulares del derecho de voto al Parlamento pueden proponer al Parlamento que ejerza la iniciativa de reforma en los términos establecidos por el artículo 217.1.a.

b) La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.

c) Una vez aprobada la propuesta de reforma del Estatuto, el Parlamento debe enviarla al Congreso de los Diputados.

d) La propuesta de reforma puede ser sometida a un voto de ratificación del Congreso y del Senado de acuerdo con el procedimiento que establecen los reglamentos parlamentarios respectivos. El Parlamento debe nombrar una delegación para presentar la propuesta de reforma del Estatuto ante el Congreso y el Senado. Si el Congreso de los Diputados y el Senado ratifican la propuesta de reforma del Estatuto, se considera aprobada la ley orgánica correspondiente.

e) Si no se aplica el procedimiento establecido en el apartado anterior, o si la propuesta de Estatuto no es ratificada, debe constituirse una comisión mixta paritaria, formada por miembros de la comisión competente del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento con representación proporcional de los grupos parlamentarios, para formular de común acuerdo, y por el procedimiento que establece el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta en el plazo de dos meses.

f) La tramitación de la propuesta de reforma del Estatuto en el Senado debe seguir un procedimiento análogo al establecido por el apartado anterior en los términos del Reglamento del Senado En este caso, la delegación del Parlamento, con las correspondientes adaptaciones, debe constituir, conjuntamente con miembros de la comisión competente del Senado, una comisión mixta paritaria para formular de común acuerdo una propuesta conjunta.

g) La delegación del Parlamento debe tomar sus acuerdos por mayoría de dos tercios.

h) Si la comisión mixta paritaria no llega en formular una propuesta conjunta, la propuesta de reforma del Estatuto debe tramitarse de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por los respectivos reglamentos parlamentarios.

i) El Parlamento, por la mayoría absoluta de sus miembros, puede retirar las propuestas de reforma que haya aprobado en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales antes de que sean aprobadas de forma definitiva. La retirada de la propuesta de reforma no conlleva en caso alguno la aplicación de lo que establece el apartado 2.

j) La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante una ley orgánica conlleva la convocatoria por parte de la Generalidad, en el plazo máximo de seis meses, del referéndum a que se refiere el apartado 1.b.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento, por las Cortes Generales o por el cuerpo electoral, no puede ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Disposiciones adicionales

PRIMERA. RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HISTÓRICOS

1. Se reconocen y se actualizan, mediante el presente Estatuto, tal y como establece el artículo 5, los derechos históricos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.

2. El reconocimiento y la actualización de los derechos históricos ampara, especialmente, los siguientes ámbitos:

a) El régimen de financiación (título VI).

b) La organización de las administraciones públicas catalanas; el régimen jurídico, el procedimiento, la contratación, la expropiación y la responsabilidad en las administraciones públicas catalanas, y la función pública y el personal al servicio de las administraciones públicas catalanas (artículos 112, 113 y 114).

c) La organización territorial de Cataluña y el régimen local (artículos 154 y 155).

d) El derecho civil (artículo 123).

e) El régimen lingüístico en Cataluña (artículo 128).

f) La educación (artículo 125).

g) La cultura (artículo 145).

h) La seguridad pública (artículo 163).

3. Los derechos históricos, en la Constitución, amparan y garantizan el régimen singular de las competencias y las atribuciones de la Generalidad en los términos que establece el presente Estatuto.

SEGUNDA. DESIGNACIÓN DE SENADORES

1. Corresponde al Parlamento designar a los senadores que representan a la Generalidad en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario.

2. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los senadores a la reforma constitucional del Senado, en aquello que corresponda.

TERCERA. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS**

1. La Generalidad, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:

a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en Cataluña, que en todo caso incluyen: la ejecución de la legislación y de la política portuaria estatal, y la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los puertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.

b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en Cataluña, que incluyen, en todo caso, la ejecución de la legislación y la política aeroportuaria estatales, y la ordenación, la dirección, la coordinación, la explotación, la conservación y la administración de los aeropuertos de interés general en Cataluña y de los servicios que en ellos se prestan.

c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.

d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.

e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se presenten con relación a estos expedientes.

f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de régimen sancionador de extranjería, que incluye la tramitación, la resolución y la ejecución de todos los procesos sancionadores que establece la normativa de extranjería, salvo los relativos al control de fronteras.

g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña.

h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en Cataluña. Esta competencia incluye, aparte de las facultades ya transferidas por la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, las siguientes facultades: expedir, revisar y cambiar los permisos y las licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su anulación, intervención o revocación y, si procede, su suspensión, en el caso de expedientes de sanción o en vía cautelar; matricular y expedir los permisos o las licencias de circulación, así como su anulación, intervención y revocación, y en consecuencia, autorizar transferencias, duplicados y bajas de vehículos a motor y ciclomotores, así como expedir permisos temporales; sancionar las infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial; llevar a cabo pruebas para verificar que se cumplen los requisitos, las aptitudes y los conocimientos para obtener el permiso de conducir y la licencia de conducción de ciclomotores, y entregar las autorizaciones de transportes especiales, urgentes y otras autorizaciones especiales que tengan origen o destino en Cataluña.

i) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

j) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Cataluña y de la planta judicial.

2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1 debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el artículo 150.2 de la Constitución.

CUARTA. DESACUERDOS EN LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ESTADO - GENERALIDAD

Los desacuerdos en la Comisión Mixta de Transferencias Estado - Generalidad deben resolverse por el procedimiento que establece la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

QUINTA. ACUERDOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO

Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalidad es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no lo acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo y automáticamente tiene que reunirse la Comisión Bilateral Generalidad - Estado.

SEXTA. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS

1. La inversión en infraestructuras del Estado en Cataluña debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.

2. Debe constituirse una comisión, integrada por las administraciones estatal, autonómica y local, y presidida por la Generalidad, que debe programar las inversiones estatales en infraestructuras, con una antelación mínima de un mes en la presentación en las Cortes de los presupuestos generales del Estado y debe velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

SÉPTIMA. REGULACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA GENERALIDAD

La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para regular las finanzas de la Generalidad debe permitir avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal de Cataluña con el Estado, de forma que en el plazo de diez años se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea. La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad debe concretar los criterios para llegar a este objetivo y debe hacer el seguimiento del cumplimiento de esta disposición.

OCTAVA. CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales.

NOVENA. MODIFICACIÓN DE LEYES PARA LA EFECTIVIDAD PLENA DEL ESTATUTO

Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:

a) Los artículos 37.2; 90.2, 3, 5 y 6; 92 a 95; 96.1, 2 y 3; 98.1.a, b y k; 102.1 y 2, y 103 en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.

b) El artículo 174 y la disposición adicional cuarta en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

c) Los artículos 91.2, 3 y 4 en relación con la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

d) Los artículos 54.4 y 72 en relación con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

e) Los artículos 85 y 86 en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

f) El artículo 143 en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

g) El artículo 163.2 bis en relación con la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.

DECENA. REVISIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARÁN

A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, en el plazo de cuatro años debe revisarse y modificarse el régimen especial de Arán para su amoldamiento, en lo que sea necesario, a lo establecido por el presente Estatuto.

UNDÉCIMA. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA

La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña después que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.

Disposiciones transitorias

PRIMERA. ADAPTACIÓN DE LAS LEYES Y LAS NORMAS CON RANGO DE LEY

1. Las leyes del Parlamento y las normas con rango de ley del Gobierno vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto que eventualmente puedan resultar incompatibles con los derechos reconocidos por el título I mantienen su vigencia por un plazo máximo de dos años, en el cual deben ser adaptadas a la regulación establecida por el presente Estatuto.

2. Los grupos parlamentarios, los miembros del Parlamento, el Gobierno y el Síndic de Greuges, en el plazo establecido por el apartado 1, pueden solicitar dictamen al Consejo Consultivo, en los términos establecidos por ley, sobre la compatibilidad con el Estatuto de las leyes del Parlamento o de las normas con rango de ley dictadas por el Gobierno antes de su entrada en vigor. El dictamen no tiene valor vinculante y puede hacer recomendaciones al Parlamento o al Gobierno para modificar o derogar las normas que considere incompatibles.

SEGUNDA. SUBSISTENCIA DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ANTERIORES

Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y sexta de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de autonomía de Cataluña, mantienen, en lo que corresponde, la vigencia como regulación transitoria.

TERCERA. NORMATIVA RELATIVA A LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS

Con relación a las competencias compartidas, mientras el Estado no dicte la legislación básica en forma de principios, objetivos o estándares mínimos, la Generalidad debe deducirlos de la normativa básica vigente.

Disposiciones finales

PRIMERA. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA GENERALIDAD

1. La Generalidad y el Estado, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deben acordar, a partir de los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el sistema de financiación de la Generalidad. Asimismo, deben acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalidad por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento.

2. La aplicación del sistema de financiación a que se refiere el apartado 1 puede llevarse a cabo de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, esta aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años.

SEGUNDA. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE GASTO

En el sistema de financiación que debe establecerse de acuerdo con la disposición final primera, para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el artículo 202.2.a hay que tener en cuenta, como variable básica, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores demográficos. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto social con países de un nivel de desarrollo similar.

TERCERA. LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 199, debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya la Agencia, sus funciones son ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración tributaria de la Generalidad.

CUARTA. PLAZO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE RELACIONES FISCALES Y FINANCIERAS ESTADO - GENERALIDAD

La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad, que establece el artículo 205, debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la Comisión Mixta de Valoraciones Estado - Generalidad asume sus competencias. La constitución de la Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad conlleva la inmediata extinción de la Comisión Mixta de Valoraciones Estado - Generalidad.

QUINTA. RELACIÓN DE ENTIDADES ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

La Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras Estado - Generalidad, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, debe determinar la relación de las entidades a que se refiere el artículo del presente Estatuto.